LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE Nº 5.459
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BETTI NOHEMI ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA


CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA



En fecha 07 de Febrero del 2007, la ciudadana BETTI NOHEMI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 07 de Septiembre del Año 1.966, en el Vecindario Biruaquita del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, siendo hija de la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVAREZ, del mismo domicilio del solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha 24 de Agosto del Año 2006, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “B”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTI NOHEMI ALVAREZ, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Biruaca, lugar en donde nació el día 07 de Septiembre del Año 1.966. Que se deje constancia que es hija de la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVAREZ, ya identificada.

CAPITULO II
U N I C O


Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana BETTI NOHEMI ALVAREZ, nació el día 07 de Septiembre del Año 1.966, en el Vecindario Buena Vista, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVAREZ. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 15 de Febrero del Año 2007, según cursa inserta al folio 16 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 18, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana BETTI NOHEMI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, nacida el día 07 de Septiembre del Año 1.966, en el Vecindario Biruaquita del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, siendo hija legítima de la ciudadana JUANA FRANCISCA ALVAREZ.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Biruaca, Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Abril de Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.




LA SECRETARIA




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.











SNDR/GT/cecilia








ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.459 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana BETTI NOHEMI ALVAREZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del 2007. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.