REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.002 -2.726

DEMANDANTE: EFRAIN ANTONIO BRITO
OLIVEROS, asistido por el Abogado
CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES.

DEMANDADO: Empresa Mercantil AGUAS DE
APURE C.A., en la persona de
su Representante Legal.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06-02-2002


Al folio 124 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 28 de Mayo de 2.002, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 117 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano EFRAIN ANTONIO BRITO OLIVEROS, asistido por el Abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES contra la Empresa Mercantil AGUAS DE APURE C.A., en la persona de su Represente Legal.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.007.Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Db.