REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.007.-

196° y 148°.


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.641.


DEMANDANTE: Abog. VLADIMIR L. SANDOVAL.
En su carácter de E. en Proc. del
Ciudadano GERALDO TERAN.

DEMANDADO: CARLOS J. PEÑA.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 21 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano CARLOS J. PEÑA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheque) cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 26 de Febrero del año 2.002, cursante a los folios: 6 y 7 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadano CARLOS J. PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.360.079, domiciliado en la Calle Barinas, casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 81.457,00), por concepto de Intereses Moratorios Vencidos, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.- TERCERO: La suma de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 307.864,25), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.539.321,25). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha se publicó, registró el anterior Decreto y quedó anotado en el punto N°. al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





pmsd.