REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -2.310.

DEMANDANTE: Abogado: LEONCIO MARIA
VALERA POLANCO.

DEMANDADO: JUAN EVANGELISTO LANCACHO
Y ROSA YSABEL GUTIEREZ DE L.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 07-08-2000.

Al folio 123 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 01 de Febrero de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 110 del expediente, hasta el día 02-04-2007, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el Abogado LEINCIO MARIA VALERA POLANCO contra los ciudadanos: JUAN EVAGELISTO LANCACHO y ROSA YSABEL GUTIERREZ DE LANCACHO. Y para la notificación de los demandados, se ordena Exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Tribunal practique la notificación acordada.- Líbrese Despacho de Exhorto, Boleta y con Oficio remítase.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-









pmsd.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007.

196º y 148º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra los ciudadanos: JUAN EVANGELISTO LANCACHO y ROSA YSABEL GUTIERREZ DE LANCACHO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio Procesal:
Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Oficina N°. 26.
San Fernando de Apure, Estado Apure
Exp. N° 2000-2310.-pmsd.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007.

196º y 148º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JUAN EVANGELISTO LANCACHO, parte co-demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en su contra por el Abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Simón Díaz cruce con Calle Juan Vicente Torrealba, Casa S/ N°.
Elorza, Estado Apure
Exp. N° 2000-2310.-pmsd.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007.

196º y 148º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: ROSA YSABEL GUTIERREZ DE LANCACHO, parte co-demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en su contra por el Abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Simón Díaz cruce con Calle Juan Vicente Torrealba, Casa S/ N°.
Elorza, Estado Apure
Exp. N° 2000-2310.-pmsd.-