REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.002 -3.514
DEMANDANTE: Abogado WILFREDO CHOMPRE
LAMUÑO, con el carácter de Apoderad.
Judicial del ciudadano ROAN ANTO-
NIO TORRES.

DEMANDADO: ESTADO APURE.

MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES)
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 03-12-2002.

Al folio 34 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26 de Julio de 2.004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 21 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de ESTIMACION DEL VALOR DE LA DEMANDA seguido por el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROAN ANTONIO TORRES contra EL ESTADO APURE. . De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.007.Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Db.