REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.001 -2.651.

DEMANDANTE: CARMEN B. MATUTE DE R.
Abogado PEDRO BALCAZAR G.-

DEMANDADO: ADUCARIN BRAVO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.-

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 05-10-2001.

A los folios 15 del expediente Nº 2001-2.651, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 24 de Septiembre de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 1 al 5 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MATUTE DE RODRIGUEZ, asistida de el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, contra el ciudadano ADUCARIN BRAVO.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 05-10-2001, se ordena dejar sin efecto.-



De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ

En esta misma fecha y hora, se registro la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotado en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.-

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
























Ajc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.007.-

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN BEATRIZ MATUTE DE RODRIGUEZ, asistida por el abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, contra del ciudadano ADUCARIN BROVO, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA.-

Domicilio: Calle La Planta al final, casa s/n., al lado de la Chivera La Planta en esta ciudad de San Fernando de Apure. Ajc.-





Ajc.-