REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 3.240
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO ESCALONA,
asistido por el Abogado MARCOS
GOITIA H.
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE OCTUBRE DE 2.002
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Octubre de 2002, se inició el presente procedimiento de ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.117.302, de este domicilio, debidamente, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA.
Expone el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, que inició sus labores como EMPLEADO adscrito al Estado Apure en fecha 29 de Diciembre de 1.999, hasta el día 25 de Julio de 2.002, y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, que durante el tiempo de servicio de SEIS (06) MESES, devengó diferentes sueldos, siendo el último de los salarios, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.
Que el ESTADO APURE, le adeuda los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad: Bs. 189.351,85 + Intereses: (29-12-1999 al 25-07-00): Bs. 4.846,77; Prestación de Antigüedad por término de la Relación Laboral: Bs. 236.689,81; Cesta Ticket del 29/12/99 al 25/07/00: Bs. 362.800,00; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 284.027,78; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 284.027,78; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 145.833,33; Total adeudado a la fecha de egreso: Bs. 1.497.577,33; Intereses de la Deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual (Art. 92 de la Constitución Nacional): Bs. 818.490,64, para un total adeudado a la fecha actual de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 2.316.067,97).
En fecha 16-10-02, se recibió Poder Apud- Acta otorgado al Abogado MARCOS GOITIA.
En fecha 01-12-03, se notificó al ciudadano Gobernador del Estado Apure.
En fecha 26-02-03, se citó al ciudadano Procurador General del Estado Apure.
En fecha 01-03-04, se recibió Poder Especial Apud-Acta a la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR.
En fecha 25-03-04, se recibió escrito de Contestación a la Demanda, presentado por la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, en su condición de Apoderada Especial de la parte demandada.
En fecha 12-04-04, se recibió escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada.
En fecha 26-05-04, se recibió escrito de Informes presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada.
En fecha 16-06-04, se fija el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia en la presente causa.
En fecha 07-07-04, se recibió diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
M O T I V A
Este tribunal observa:
En la presente causa, el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.117.302, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, demanda el pago de PRESTACIONES SOCIALES en contra del EJECUTVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante el ciudadano Gobernador del Estado Apure, por haber prestados sus servicios en dicho Ente en el cargo de EMPLEADO CONTRATADO para el momento de su retiro del cargo.
En este sentido, esta Juzgadora, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar lo siguiente: En los instrumentos anexos que se acompañaron al escrito libelar, el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, al momento de producirse el retiro era un Funcionario Publico, en virtud de su condición de EMPLEADO dependiente del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE; por lo que el Tribunal competente para conocer de asuntos de Funcionarios Públicos es el Tribunal Superior (Bienes) Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica nos señala los siguiente: “Corresponde a los tribunales competentes en materia de contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirante a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.-Las solicitudes de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.
Lo que conlleva a que este Tribunal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 93 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, a ordenar la Declinatoria de la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte reclamante ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.117.302, al momento de producirse el retiro era Funcionario Publico. En consecuencia, este Tribunal declina competencia por ser incompetente por la materia para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
I I I
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.117.302, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 09:00 a.m., del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y l48º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia declinatoria, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.002- 3.240.-
Mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado MARCOS GOITIA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, que este Tribunal en esta misma fecha, declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N° 2.002 3.240.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Chimborazo c/c
Avenida Miranda
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la persona de ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en su contra, por el ciudadano JOSE EDUARDO ESCALONA, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, que este Tribunal en esta misma fecha declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N°. 2.002- 3.240.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Comercio, Sede de la Gobernación
San Fernando de Apure.
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