REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 3.245
DEMANDANTE: DAMASO JUAN BOLIVAR, asistido
por el Abogado MARCOS GOITIA.
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE OCTUBRE DE 2.002
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Octubre de 2.002, se inició el siguiente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.595.083, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador del Estado Apure. Expone el demandante, que inició su relación laboral al servicio de la Gobernación del Estado Apure, en su condición de OBRERO, en fecha 15 de Febrero de 2.000, y culminó el 15-08-2.000, devengando un sueldo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, le adeuda los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 210.355,20; Intereses (19-06-97 al 15-08-00): Bs. 3.928,19; Prestación por Antigüedad: Bs. 157.766,40; Cesta Ticket (15-02-00 al 15-08-00): Bs. 302.400,00; Diferencia de Salarios: Bs. 84.000,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días = Bs. 157.766,40; Indemnización por Preaviso: 30 días = Bs.157.766,40; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 62.496,00; Aguinaldos Fraccionados: Bs. 144.000,00; Cláusula 34 Contrato Colectivo (15-08-00 al 15-01-02): 1 año, 5 meses: Bs. 2.448.000,00; Intereses de la Deuda (31-12-01): Bs. 387.110,99; Deuda Indexada: AGOSTO 2000 A DICIEMBRE 2001; Bs. 219.153,46, para un total adeudado a la fecha de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.334.743,05)
En fecha 15-04-04 se citó al ciudadano Gobernador del Estado Apure.
En fecha 15-04-04 se notificó al ciudadano Procurador General del Estado Apure.
En fecha 21-04-04, se recibió Poder otorgado al Abogado ROBERT FARFAN.
En fecha 06-05-04, se recibió escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por el Abogado ROBERT FARFAN.
En fecha 17-05-04, se recibió escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Especial de la parte demandada.
En fecha 08-07-04 el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia y se dijo “VISTOS”.
M O T I V A
Se inició Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.595.083, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces. Posteriormente es citado el ciudadano Gobernador del Estado Apure y notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 15 de Abril de 2004.
A los folios 49 al 59 del expediente, el Apoderado Especial del ente demandado, al Capitulo I del escrito de Contestación a la Demanda, como Punto previo a la Sentencia de Mérito y con basamento legal en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegó la Perención de la Instancia en la presente causa, en efecto, toda instancia se extingue, por haber transcurrido un (01) año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por lar partes, y dado que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes; el Juez debe pronunciarla de oficio aún sin requerimiento de las partes.
Este Tribunal para decidir observa:
Punto Previo
Establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo lo siguiente: “ LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGUIRAN, EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO COLIDAN CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LOS PROCESOS Y RECURSOS LEGALES DE QUE CONOZCAN, APLICANDOSE, EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS, …”
En tal sentido, infiere la norma anterior que lo no dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se sustanciará y decidirá por las disposiciones del Código Civil.
Ahora bien, respecto a la Perención de la Instancia, señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Se observa que la Perención de la Instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos del procedimiento destinados a mantener en cursa el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.
Por ello considera esta Juzgadora que para que opere la Perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuibles a motivos que le son imputables, y consistentes en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.
Declarada la Perención en el Juicio, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quien tenga interés personal, legitimo y directo puede proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante mecanismos legalmente establecidos.
En el caso subjudice, encontramos que la demanda intentada por el ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales, fue admitida por auto de fecha 07 de Octubre de 2002, siendo citado el ciudadano Gobernador del Estado Apure y notificado Procurador General del Estado Apure el día 15 de Abril de 2004, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión (07-10-2002). A tal efecto considera este Tribunal, ajustado a derecho la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada, de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.595.083, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:30 a.m., del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de Dos mil siete (2.007).- AÑOS 197º de la Independencia y l48º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°: 2.002- 3.245.-
Mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado. MARCOS GOITIA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Chimborazo c/c Av. Miranda
San Fernando de Apure.
EXP. N°: 2.002- 3.245.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado. ROBERT ALEXANDER FARFAN, en su condición de Apoderado Especial del ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DAMASO JUAN BOLIVAR, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Paseo Libertador, Edif. Julio Chang
Primer Piso
San Fernando de Apure.
EXP. N°. 2.002- 3.245.-
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