REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 1.999-1.885

DEMANDANTE: PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR
Y SU APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ENRIQUE BLANCO

DEMANDADO: JULIA MARBELLA MORENO
ROJAS.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO



FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 16-09-1.999.


Al folio 39 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 10 de Enero de 1.997, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 6 y 7 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR y su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE BLANCO contra la ciudadana JULIA MARBELLA MORENO ROJAS. De igual forma se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09-01-1.997. De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.