REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS ESTADO APURE.
HACE SABER:

Que por auto de esta misma fecha, dictado en el Juicio de REIVINDICACION instaurado por la ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA contra la ciudadana: BELKYS ROSARIO PÉREZ RIVAS, este Tribunal lo ha comisionado amplia y suficientemente a los fines de practicar LA EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha 02-03-07, a cuyo efecto se le transcribe el mencionado auto. Dice así:

“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007). l96º y 148º.- Vista la anterior diligencia, cursante al folio (47) de fecha: 29-03-07, suscrita por la parte accionante en la presente causa, ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado Nº 65.646; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha: 02-03-07, mediante la cual se acuerda la Restitución y entrega inmediata y definitiva del inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar de construcción Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, construída sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de 30 metros de fondo por 15 metros de frente, la cual está ubicado en la Calle La Esperanza de la Población de Achaguas Estado Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Merecurito; SUR: Terrenos de la Señora Hilda Rincones; ESTE: Terrenos de José Velásquez y OESTE: Terrenos de Juan López, para lo cual se ordena a la ciudadana: BELKYS ROSARIO PÉREZ RIVAS,. Titular de la Cédula de Identidad NºV-12.583.529, hacer entrega inmediata. Para la ejecución de la sentencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese Despacho de Comisión y ofíciese lo conducente. El JUEZ (fdo) Dr. WILMER J. PÉREZ C. La secretaria temp. (Fdo) Lic. FANNY L. PÉREZ L. Exp. Nº 06-481 (Reivindicación).Dr.WJPC/Lic.FADEM. 03-04-07.

Que la parte demandada es la ciudadana: BELKYS ROSARIO PÉREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad personal NºV- 12.583.529, y la parte demandante es la ciudadana: YILDA YURAIMA MUJICA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV- 11.243.562, asistida por el abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández, Inpreabogado Nº 65.646.

Que una vez cumplido el presente Despacho de Comisión, se servirá devolver a este comitente, original con sus resultas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria temp.

Lic. FANNYL. PÉREZ L.

Exp. Nº 06-481 (Oblig. Aliment).
Dr. WJPC/Lic. fadem.-
03-04-07.-