REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE



Mantecal, 20 de Abril de 2.007. –
197° y 148°

Exp. No. 214-2003.-

PARTES:

DEMANDANTE: ADELA DEL CARMEN YUSTY

DEMANDADO: JOSÉ DIASNEY PADRÓN.-



Esta causa se inicia en fecha siete de Agosto de dos mil tres, cuando la ciudadana ADELA DEL CARMEN YUSTY, acude ante este Despacho a solicitar sea citado el Ciudadano JOSÉ DIASNEY PADRÓN, para que reconozca al niño que ella dice que este es el padre, pero que él lo niega, y para que le fije Pensión Alimentaria, que no fija monto, que lo deja a su conciencia, folio uno (f.1).-
TaL y como lo dispone el ordenamiento Jurídico vigente, se le dio la entrada y admisión de Ley, quedando anotado bajo el Nº 214-2003, y desde ese entonces se ordenó la citación del referido ciudadano JOSÉ DIASNEY PADRÓN, resultando nugatoria todas esas actuaciones; más aún, se ordenó la citación de la solicitante ADELA DEL CARMEN YUSTY, en más de una ocasión, siendo la última, fechada 29-06-2006, debidamente firmada por la mencionada ciudadana ADELA DEL CARMEN YUSTY, folio dieciocho (f.18).-
Con todo este impulso procesal dado por este Organismo, no fue posible que la solicitante aportara a esta causa ningún otro argumento o prueba para sustentar su pedimento; por lo que sólo se quedó en solicitud, desde el año 2003, hasta la presente fecha; observándose además que la inactividad procesal que ha prosperado en esta causa, es la que produjo la parte interesada, y que dicha inactividad, en nuestra legislación Adjetiva Civil, está consagrada en el Artículo 267 del Código Procedimiento civil, y se denomina Perención de la Instancia, por inactividad procesal de parte interesada y es por ello que la misma ha de decretarse en este proceso y así se decide.-




D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza, Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publico la anterior sentencia siendo las 2:00p.m., del día de hoy 20-04-07.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/mcs.-
Exp. No 214-2003.-