REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 25 de Abril de 2.007. –
197° y 148°

Exp. No. 207-2003.-

PARTES:

DEMANDANTE: MARY SOL RODRÍGUEZ LAYA

DEMANDADO: ÁNGEL TOVAR


En fecha dieciocho de Junio del año dos mil tres, compareció por ante este Despacho la ciudadana, MARY SOL RODRÍGUEZ LAYA, demandando Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, hasta por la cantidad de Bolívares Cincuenta mil (Bs. 50.000,oo), señalando como Obligado al señor ÁNGEL TOVAR; argumentó además la referida compareciente, que ese señor debería presentarle a sus menores hijos de nombres CARMEN ANDREA, YULIANNA NAZARETH Y ÁNGEL EFRÉN TOVAR LAYA, folio uno (f.1); manifestó además no poseer Cédula de Identidad, y consignó copia de su acta de Nacimiento.-
Sin embargo esto no fue impedimento para darle curso a la solicitud, tal y como lo ordena la Ley que rige la materia, y de inmediato se libraron las correspondientes Boletas de Citación, a favor del mencionado Obligado, folio cinco (f.5); y de igual forma se libró exhortó al Juzgado Primero del Municipio Muñoz, con sede en Bruzual, Estado Apure; a fin de que se practicara la referida citación, comisión ésta que fue devuelta sin poder lograr la citación que es el fin deseado.-
No obstante esto, el Tribunal continuó con su impulso procesal, y en fecha 20/06/06, se dictó auto para mejor proveer en donde se solicita la comparencia de la referida solicitante, siendo consignada dicha Boleta, argumentando el Alguacil no haberla conseguido en su domicilio (f.23).-
Con todo lo antes analizado, se observa que la interesada no hizo ninguna diligencia más para aportarlo al Tribunal, ningún otro elemento para poder alcanzar el fin propuesto, lo que se traduce en inactividad procesal de su parte y como consecuencia de esta figura su conducta encuadra perfectamente en la institución conocida como la perención de la instancia, que está establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se declara de pleno derecho y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA: PERIMIDA LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza, Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publico la anterior sentencia siendo la 1:00p.m., del día de hoy 25-04-07.- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd.-
Exp. No 207-2003.-