REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 26 de Abril de 2.007.-
196° y l48°
Expediente N°: 329-06.-
PARTES:
SOLICITANTE: HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLÉN.-
OBLIGADO: ISMAEL JOSÉ NIEVES.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
A los fines de proveer lo solicitado por la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLÉN, en donde requiere que esta Tribunal provea lo concerniente a fin de oficiar al Jefe Civil de esta localidad para que inserte la correspondiente nota marginal de reconocimiento del niño EUDIS JESÚS VERENZUELA GUILLÉN por parte de quien dice ser el padre; al respecto este Tribunal para proveer observa:
En fecha 20 de Septiembre del 2006, la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLÉN compareció ante este Despacho a solicitar que el ciudadano Ismael José Nieves reconociera a su hijo de nombre EUDIS JESÚS VERENZUELA GUILLÉN, para lo cual consignó Acta de Nacimiento que da cuenta de la presentación que hiciera solamente la madre del niño que hoy le pide el reconocimiento.
En esa oportunidad, el Tribunal ordenó la citación del referido ciudadano ISMAEL JOSÉ NIEVES, quien fecha 12 de Enero del corriente año, en exposición que riela al folio 12, manifestó que era un hombre de pocos recursos económicos; que trabaja es ayudando a su mamá; que no posee trabajo fijo y por eso no puede fijar pensión, agregó además que no está evadiendo la
responsabilidad que tiene para con su hijo de nombre EUDIS JESÚS VERENZUELA GUILLÉN pero que en esos momentos no presentaba al niño por cuanto que se encontraba fuera de esta población.
Transcurrida esa declaración, fue llamada para su notificación la referida solicitante HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLÉN, quien en fecha 26 de febrero exposición que cursa al folio 18 manifestó nuevamente que su deseo era solamente que este ciudadano reconociera a su hijo, que lo demás se lo dejaba a su conciencia.
Nuevamente fue notificado al ciudadano ISMAEL JOSÉ NIEVES de lo expuesto por la referida ciudadana, y en exposición que va al folio 23, ratificó su posición, en cuanto a lo que requiere la situación, como lo es el reconocimiento del niño, argumentó en esa ocasión, “que él no tenía problemas en firmar donde tenga que firmar que ella venga a solicitarlo a este Despacho, y además consignó copia de su Cédula de Identidad.
Como quiera, que el artículo 218 del Código Civil es contentivo de los requisitos a saber para que se produzca el Reconocimiento Voluntario, por parte de quien deba hacerlo, y en el presente caso esto se ha dado sin presión ni coacción alguna; por lo que siendo así, lo procedente es declarar reconocido al niño EUDIS JESÚS VERENZUELA GUILLÉN por su padre ciudadano ISMAEL JOSÉ NIEVES, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, por considerar que se trata de un reconocimiento voluntario y como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Jefe Civil de esta localidad a los fines de que se sirva estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de reconocimiento en el Acta de Nacimiento N° 22 que se encuentra asentado en ese organismo y de igual forma se ordena oficiar al Registrador Principal para los fines idénticos de inserción de nota marginal y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que
anteceden; DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el Reconocimiento Voluntario hecho por el ciudadano ISMAEL JOSÉ NIEVES, a favor de su hijo EUDIS JESÚS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código Civil Venezolano por lo que en lo sucesivo debe usar el apellido paterno primero, el cual se identificará así: EUDIS JESÚS NIEVES VERENZUELA.- y
SEGUNDO: Se acuerda librar oficios a la Primera Autoridad Civil de ésta Parroquia y al Registro Principal respectivo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Número veintidós (22), que aparece asentado en los Libros de Registro de Nacimientos durante el año 2.000 y una vez efectuado el mismo, se servirá expedir copia certificada de dicha Acta.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m., del día de hoy 26-04-2007 y se acuerda librar oficios bajo los Nros. 3860-133 y 134, al Jefe Civil de la Parroquia Mantecal y al Registrador Principal de San Fernando de Apure.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/athd.-
Exp. No. 329-06
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