REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 12 de Abril de 2.007.-
196° y l48°
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21/03/2.007, en donde este Despacho consideró pertinente que a partir del día 06/03/2.007, en que consta la última diligencia de las partes en el presente expediente, esto se entiende como una oportunidad más, para que las partes ejerzan sus recursos si lo consideran necesario, basado en el principio de igualdad procesal y en equilibrio; motivado al tiempo que lleva esta Causa y que por razones que le fueron propias al Juzgador, dictar este auto para mejor proveer; en consecuencia, al no pedir ninguna de las partes el cómputo de los días transcurridos desde la aludida fecha 06/03/2.007 y visto que ambas partes, tanto actora como demandada, han ejercido el correspondiente Recurso de Apelación, por las razones que éstas sean, y como ya se ha dicho en este auto basado en el equilibrio procesal, se Acuerda en esta fecha oír la apelación interpuesta por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON, todo esto en consideración a que el Tribunal de oficio no hace cómputos en materia civil y además de que el presente fallo no es objeto de consulta obligatoria, por lo que al no haberse solicitado el cómputo correspondiente, no entra a conocer de dicho lapso, pues caería en ultra petita.-
También se le puede agregar a esta observación, el hecho cierto de que el actor está consciente que el fallo le favoreció, por lo que encuadra en el contenido del Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y que también además no se le está violentando su derecho, antes por el contrario le queda esa Instancia Superior para ratificar lo pedido y lo declarado por este Tribunal.
Considerando que sólo se trata de darle igualdad procesal, se oye como ya se dijo la APELACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la remisión del Expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, al tercer día de Despacho de conformidad con el Artículo 294 ejusdem, y, en virtud de que las partes no señalaron copias de las actas a remitirse, se acuerda remitir el Expediente en forma original al Juzgado de Alzada, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 295 del mencionado Código Procesal Civil, se acuerda remitir a los fines de que conozca de la presente Apelación a que se hace referencia.-
En lo que al pedimento del Abogado HORACIO JÍMENEZ, representante de la parte actora, este Tribunal ya dijo que la apelación se oyó por las razones expuestas y más aún por haberse interpuesto anterior a esta petición del actor.-
En lo que respecta a la nueva diligencia consignada en esta misma fecha 11/04/2.007, se refiere al mismo pedimento, que ya fue previamente analizado con las consideraciones ya dadas, por lo que ha de ser el Juez de Alzada que conozca de todo lo solicitado y que ahora sube en virtud de la Apelación que hoy se oye en ambos efectos y así se decide.- Diarícese, déjese copia y remítase el Expediente original al tercer (3er) día al Tribunal competente.-
El Juez, Prov.
Dr. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.
Abg. Xiomara González
Désele cumplimiento al auto que antecede.- Conste.-
Abg. Xiomara González
Secretaria Temp.
Exp. No. 258-04
HBS/x.g
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