REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas

Elorza, Dieciocho (18) de Abril de 2007
196° y 147°

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA)..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N°: 326-2.007


Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)., y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA).y V-(IDENTIDAD OMITIDA). de fecha 17 de Abril de 2007, respectivamente, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO: Pasarle por obligación alimentaría la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000 Bs.) mensuales, fraccionados en ciento cincuenta mil Bolívares quincenal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre a comprar los estrenos navideños
TERCERO: Contribuir con los gastos de medicina cuando lo requieran los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia se ordena aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)a efecto de que se realicen los respectivos depósitos de obligación alimentaria, oficiese al Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes sucursal Elorza para la apertura de la referida cuenta. librese oficio. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 147°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. Xiomara González


Exp. N° 326-2007


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. Xiomara González






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas

Elorza, Dieciocho (18) de Abril de 2007
196° y 147°

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA)..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N°: 326-2.007


Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)., y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA).y V-(IDENTIDAD OMITIDA). de fecha 17 de Abril de 2007, respectivamente, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO: Pasarle por obligación alimentaría la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000 Bs.) mensuales, fraccionados en ciento cincuenta mil Bolívares quincenal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre a comprar los estrenos navideños
TERCERO: Contribuir con los gastos de medicina cuando lo requieran los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia se ordena aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)a efecto de que se realicen los respectivos depósitos de obligación alimentaria, oficiese al Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes sucursal Elorza para la apertura de la referida cuenta. librese oficio. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 147°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. Xiomara González


Exp. N° 326-2007


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. Xiomara González