REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N°: 246-03
Se inicio la presente demanda en fecha 20-11-2.003 mediante solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), para que fije un monto mensual de cien mil Bolívares (100.000 Bs.) por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y. Consignó junto con la demanda oral fotocopia de su Cedula de Identidad, copia de partida de nacimiento de dos de sus hijos, partida de nacimiento original de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), y constancia de estudios de dos de ellos. las cuales constan en folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente..
En ésta misma fecha 20-11-2.003, se admitió la demanda oral y se ordeno la citación del mencionado demandado.
En fecha 11/12/2003 se avoco el Juez a la causa.
Al folio 13. Consta auto de avocamiento del Juez de fecha 02/02/2007
En fecha 23-02-2.007, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.), el demandado (IDENTIDAD OMITIDA) hizo acto de presencia suscribiendo acta donde ofrece como monto mensual de pensión alimentaría la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000Bs.) a favor de sus hijos.
En fecha 27/02/2007 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), la demandante ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) hizo acto de presencia suscribiendo acta donde acepta el ofrecimiento realizado por su ex concubino (IDENTIDAD OMITIDA) donde ofrece como monto mensual de pensión alimentaría la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000 Bs.) mensuales a favor de sus hijos. Así mismo recibe provisión de alimentos que le fuere suministrado por el obligado por ante el Tribunal.
En base al referido ofrecimiento. El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se compromete a:
Punto único: Pasarle por obligación alimentaría a sus hijos, la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) mensuales
La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. De igual forma, este tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de le Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) deberá contribuir con el 50% de los gastos escolares, vestido y medicina. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20% así como contribuir con un (01) Bono Extra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que para tales efectos será aperturada a nombre de la solicitante para beneficio de los niños. Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), para la apertura de la cuenta de ahorros y una vez aperturada la misma notifiques al obligado para que deposite las pensiones de alimentos y bono extra.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 147°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. Xiomara González
Exp. N° 246-2003
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. Xiomara González
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