REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2007.
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-2898-03
JUEZ: ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. HELENNY GUILARTE
ABOGADO ASISTENTE: ALONZO HIDALGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
SOLICITANTE:

DELITO: JOSE MANUEL CASTELLANOS
LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS


En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “El Tribunal a revisión de la presente causa en la presente audiencia solicitada por el ciudadano José Manuel Castellano, asistido por el ciudadano abogado Alonso Hidalgo Zapata, la misma que ha sido convocada a los efectos de verificar la propiedad del vehículo a favor del ciudadano solicitante ya mencionado, toda vez que en fecha pasada este Tribunal le hizo entrega bajo la formula de guarda y custodia o calidad de deposito de conformidad con el articulo 311 primer aparte del adjetivo penal. a revisión de la causa el tribunal observa que el ministerio publico debe emitir un acto conclusivo, toda vez que a través de los medios idóneos para individualizar la propiedad del automotor en cuestión, no lo fue por interposición de las experticias que le fueran practicados a dicho vehículo, lo que hace o imposibilita a quien aquí se pronuncia a efectuar la entrega en plena propiedad al ciudadano José Manuel Castellanos, toda vez que al folio 43 de la causa en el punto numero 5 de una de las experticias realizadas se determina que el certificado de origen a nombre del ciudadano Ángel Custodio Quintana Hernández es falso; de tal suerte que consecuencialmente pierde valor el documento de compra venta que riela al folio 22 de la causa mediante la cual adquiere el ciudadano Castellano Bermúdez en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado y se ordena que la causa se remita a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de que emita el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ