REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2007.
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5741-04
JUEZ: ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JULIO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
SOLICITANTE:
DELITO: URIEL JESÚS PÉREZ CEBALLO Y JOSÉ RAFAEL GUEDEZ
LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentra presente solo el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, más no así el defensor Privado ABOG. ALEJANDRO HERNÁNDEZ DAVALILLO, ni los solicitantes URIEL JESÚS PÉREZ CEBALLO Y JOSÉ RAFAEL GUEDEZ. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expone: “ Vista la contumacia demostrada por el ciudadano Uriel Pérez, en asistir a las audiencias fijadas en las diferentes oportunidades y a los fines de asegurar la realización de la misma sugiere al Tribunal que ordene la retención del Vehículo a los fines de asegurar la realización de la audiencia y en respeto de los Derechos de los solicitantes, atendiendo a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, donde se ordena la realización de la Audiencia, Por consiguiente solicito además no se fije nueva oportunidad hasta que se materialice la detención. Es todo”. Cesó. Acto seguido el Juez expone: “Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Acuerda lo solicitado por no considerarlo contrario a derecho y en consecuencia ordena oficiar a la Policía del Estado Apure, al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela y a la Dirección de Transito Terrestre del Estado Apure a los fines de realizar la retención del vehículo que se encuentra en calidad de depósito por parte del ciudadano Uriel Pérez, ampliamente identificado en autos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA FISCAL SEGUNDA DEL M. P.
ABOG. JULIO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 2C-5741-04
STH/MMA.-
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