REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-9261- 07
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. CARMEN PADRON
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JOSE A. HURTADO Y ABOG. MIGUEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA: EMPRESA COCA-COLA
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: TAGLIAFERRO PULGAR JAIRO MANUEL.
En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2007, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en contra del ciudadano TAGLIAFERRO PULGAR JAIRO MANUEL imputado, en perjuicio de la empresa Coca- Cola, se dió inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el Estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que tiene defensores, encontrándose presente los defensores Privados ABG. JOSE A. HURTADO Y MIGUEL RODRÍGUEZ, a quienes como se evidencia de actas se les tomo el juramento de ley. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal ABG. CARMEN PADRON, Fiscal Primera del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico a la cual represento hace formal acto de presentación en calidad de imputado del ciudadano TAGLIAFERRO PULGAR JAIRO MANUEL, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la empresa COCA-COLA, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial, la cual procedo a leer (…), leída el acta policial, como ha sido, este representante del Ministerio Público precalifica los hechos antes narrados en el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 Del Código Penal Venezolano,
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