REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.007
196º y 147º


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 2C-9205-07
JUEZ: ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ISMENIA MENDEZ
DEFENSA: ABG. OLGA DE MATERAN
VICTIMA JACQUELINE PAULINO SANCHEZ
SECRETARIA ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO ROBERT JOSE LAVADO
DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA


En el día de hoy, Once (11) de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 1°, 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Siendo el día y hora fijada por este Tribunal para realizar audiencia especial, en virtud de que esta representación fiscal en fecha 21/ 03/ 07,solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, dicha solicitud la hago en base a los alegatos siguientes: ( SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DE ACTA DE SOLICITUD PRESENTADA EL DIA 21- 03 - 2007 POR ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO), en virtud de ello esta representación fiscal solicito las Medidas Cautelares antes indicadas, solicitando a este digno Tribunal acuerde las mismas o dicho pedimento”. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Yo insisto en que el ciudadano se salga de la casa, no quiero vivir más con el. Es todo. Cesó. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Yo acato la decisión de salirme de la casa. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensa Abog. OLGA DE MATERAN, quien expone: “Estoy conforme con lo que mi defendido ha dicho y deseo preservar el derecho que mi defendido tiene sobre la niña. Es todo”. Cesó. Acto seguido, el ciudadano Juez expone: “Vista las manifestaciones hechas por las partes, concretamente la solicitud hecha por el Ministerio Público, en resguardo de los Derechos de la victima y dado que efectivamente es clara la situación irreconciliable de los ciudadanos que aquí debaten, es más de acuerdo a las declaraciones por ellos hechas se enmarcan en el texto del artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia y toda vez que solicitada como fueron las medidas previstas en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la comentada ley, el Tribunal las acuerda de conformidad; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con el artículo 39, numerales 1 y 5 la orden de salida de la residencia en donde hacía vida marital con la victima JACQUELINE PAULINO SANCHEZ el ciudadano ROBERT JOSE LAVADO para el próximo día 11 de Mayo de 2007, para lo cual el Tribunal constatara lo propio mediante Audiencia Especial ese día antes mencionado a las 9: 00 a.m, Se prohíbe correspondientemente el acercamiento del imputado al sitio de trabajo o de estudio de la victima, todo lo cual se decreta sin menoscabo de los derechos que ambos ostentaran sobre los bienes o acervo patrimonial y sobre la paternidad y las obligaciones hacia su pequeña hija ROSANA COROMOTO LAVADO PAULINA. Así se declara. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ