REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2007
195° y 146°
ARCHIVO JUDICIAL
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 02-12-05, y según consta en el folio treinta y nueve (39) de la presente causa, se fijo al Ministerio Público un lapso de “CIENTO VEINTE (120) DIAS consecutivos contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.