REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-9005-07
JUEZ: ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARMEN PADRÓN
DEFENSA: ABG. AGUSTÍN MILLÁN
VICTIMA DINNA JOSEFINA NORATO
SECRETARIA ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO ALEXIS DANIEL NUÑEZ
DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
En el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Siendo el día y hora fijada por este Tribunal para realizar audiencia especial, en virtud de que esta representación fiscal en fecha 01/ 02/ 07,solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, dicha solicitud la hago en base a los alegatos siguientes: ( SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DE ACTA DE SOLICITUD PRESENTADA EL DIA 01 DE FEBRERO DE 2007 POR ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO), en virtud de ello esta representación fiscal solicito las Medidas Cautelares antes indicadas, solicitando a este digno Tribunal acuerde las mismas o dicho pedimento”. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Yo quiero cerrar esto porque el esta cumpliendo con todo lo que corresponde. Nosotros nos separamos y no me ha vuelto a agredir. Es todo. Cesó. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Me estoy portando como se debe y así lo voy a continuar haciendo. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensa Pública Abog. Agustín Millán, quien expone: “Oída la declaración tanto de la victima como de mi defendido, en mi condición de Defensor Público, no tengo objeción al respecto por no ser contrario a derecho y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. Cesó. Acto seguido, el ciudadano Juez expone: “Vista las manifestaciones hechas por las partes, toda vez que la victima manifiesta que no quiere continuar con este problema a lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita la remisión de dicha causa a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente, desistiendo de esta manera por inoficioso de la solicitud de la aplicación de las Medidas contenidas en los numerales 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia el Tribunal en consecuencia Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: Acoge el planteamiento formulado por las partes y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa ala Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se declara. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
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