REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2007
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-3084-03
IMPUTADO: SERRENA HIDALGO YORMAN RAFAEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad. Nº 12.851.811, Residenciado en el Sector Cunavichito de la Parroquia San Juan de Payara, cerca de la escuela, Y SERRANO VICTOR HONORIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad. Nº 12.581.815, Residenciado en el Sector Cunavichito de la Parroquia San Juan de Payara, cerca de la escuela, Estado Apure.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. THAIS VILORIA TOLEDO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 26/02/2003, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Por recibida llamada del Hato Santa Luisa en le que nos informan que dos sujetos de dicho Hato se encuentran quemando las sabanas del mismo nos trasladamos asta el lugar de los hechos y fueron sorprendidos en forma flagrante dos sujetos quemando las sabanas de dicho hato por lo cual procedimos a detenerlos ..”
En la misma fecha, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Comandancia de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0032-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano instructor, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 06/02/06, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-3084-0, seguida en contra de: SERRANO HIDALGO YORMAN RAFAEL Y SERRANO VICTOR HONORIO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa N° 2C-3084-03
STH/MMA/caralbert