REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2007.
197° y 148°
Visto el escrito interpuesto por el ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 13-03-2006, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por PAUFRELU PAMELIN PARRA PULIDO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 24-03-06, en virtud de la denuncia interpuesta por PAUFRELU PAMELIN PARRA PULIDO, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… que tiene un problema con sus vecinos ya que ellos todos los días queman la basura afectándola con el humo, a tratado de hablar con ellos planteándole la situación por la cual se siente afectada y ellos le responden de forma grosera y con amenazas anteriormente había sido afectada por un bote de aguas blancas, con excrementos de ellos, hacia su terreno y ellos le manifiestan que no van a solucionar ese problema que tenia que aceptarlo obligatoriamente, el día de hoy procedieron a tumbar la cerca que divide la casa de ella con la de sus vecinos , la cual fue parada con material de ambas partes… Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por PAUFRELU PAMELIN PARRA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e Identidad Nº 14.694.622, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente y en esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 2C-7577-06
STH/JR/diana