REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2007.
197° y 148°

Visto el escrito interpuesto por el ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03-10-2006, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por JOSE ALEXANDER BASTIDAS PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 23-09-06, en virtud de la denuncia interpuesta por JOSE ALEXANDER BASTIDAS PEREZ, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Resulta que en horas de la noche del día de hoy personas no identificadas llegaron hasta la casa de mi hermano JOSE DOMINGO BASTIDAS, ubicada en la calle Negro Primero nº 06 Bodega Los Corozos, donde habitamos toda la familia cuando llegamos del campo, y estas personas le rociaron Gasoil en la entrada del garaje y dentro del garaje se encontraba un camioneta tipo toyota 4500 modelo 2006 que igualmente le cayo, dicha camioneta es de mi propiedad y posteriormente lanzaron una media encendida para tratar de producir fuego dentro del local, donde dejaron los utensilios que utilizaron, motivo por el cual se procede a formular la denuncia,… Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por JOSE ALENXADER BASTIDAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e Identidad Nº 12.900.728, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente y en esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 2C-8587-06
STH/JR/carolina