REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-9297- 07
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. HELENNY GUILARTE
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JOSE A. HURTADO Y ABOG. MIGUEL RODRIGUEZ
VÍCTIMA: EDBERTO ANTONIO BAPTISTA REYES
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.377. De profesión Funcionario Policial. Residenciado en el Barrio las Marías calle Muñoz, al lado de un cyber café San Fernando, Estado APURE. Hijo de Jorge Riaño(v), Maria Martina León (f)
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2007, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en contra del ciudadano imputado JORGE NATANAEL RIAÑO LEON, en perjuicio del ciudadano EDBERTO ANTONIO BAPTISTA REYES (OCCISO), se dió inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el Estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que tiene defensores, los cuales son ABG. JOSE A. HURTADO Y ABOG. MIGUEL RODRÍGUEZ a quienes como se evidencia de actas se les tomo el juramento de ley. Encontrándose para este acto sólo el Defensor Privado Abog. José Ángel Hurtado. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal ABG. HELENNY GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico a la cual represento hace formal acto de presentación en calidad de imputado del ciudadano JORGE NATANAEL RIAÑO LEÓN, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano EDBERTO ANTONIO BAPTISTA REYES, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta de investigación policial, la cual procedo a leer (…),leída el acta de investigación policial, como ha sido, esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos antes narrados como HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1ERO CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 77.1 RELACIONADO CON LA ALEVOCIA, AMBOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL.
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