Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Corte De Apelaciones De Este Circuito Judicial Penal, de donde se desprende que se declaro con lugar el recurso de revisión de la sentencia del penado PEDRO RAFAEL MATUTE MORALES, por lo que se le modifico la pena impuesta en OCHO (8) AÑOS DE PRISION. Por lo que este Tribunal Segundo De Ejecución De Pena Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
DELITO: HURTO CALIFICADO.
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION
FECHA DETENCIÓN: Desde el 28 de Octubre de 1996, hasta el 10 de Diciembre del 2000 (fuga), detenido otra vez 03-10-01 hasta el 29-07-02 (libertad condicional), detenido otra vez por revocatoria el 05-02-07, hasta la presente fecha .se le hizo una sola redención de pena por el tiempo de Dos (2) Años, cuatro (4) meses y dieciocho (18)días. Por lo que el tiempo cumplido en detención efectiva es:
TIEMPO CUMPLIDO: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS
CUMPLE LA PENA EL: 10-10-07
BENEFICIOS:
Le procede actualmente el beneficio de confinamiento al tener mas de las ¾ partes de la pena. Por lo que se acuerda solicitar constancia de buena conducta al director del Internado Judicial De San Fernando De Apure
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director Del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena y solicitud de constancias de buena conducta. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
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