REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios Cuarenta y siete 47 al Cincuenta y Dos 52, recaído en la presente causa contra el ciudadano: BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.849.452,residenciado en la calle Caujarito, al lado del registro Subalterno de Achaguas Estado Apure; condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 19-03-07.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENADO: Benítez Zarate Francisco José
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
PENA IMPUESTA: un (1) año y seis (6) meses de prisión
DETENIDO: Desde el 16-09-2006 Hasta el 17-09-2006
TIEMPO DE DETENCION: Un (1) día
FALTA POR CUMPLIR: Un (1) Año, Cinco (5) meses, Veintinueve (29) Días.
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena como Formula Alternativa de Cumplimiento de la misma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Interior y Justicia.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que mientras dure la suspensión de la ejecución de la pena ya referida se impondrán ciertas condiciones a que se hace el penado deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: BENITEZ ZARATE FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.849.452, residenciado en la calle Caujarito, al lado del Registro Subalterno de Achaguas Estado Apure; a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Cuarenta (45) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, y no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial al mencionado penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dicho penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ