REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios SEISCIENTO SESENTA Y CINCO (665) AL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE (669) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 1 de Febrero del 2000, mediante la cual condena al ciudadano: GAMEZ WILLIAMS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.439, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito FACILITADORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 1° y 4° en relación con el 84 todos del Código Penal del a tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado, GAMEZ WILLIAMS ORLANDO se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 30 de Octubre de 2.002, cursante al folio 893 y 894, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Comunicación proveniente de la Prefectura del municipio Achaguas del Estado Apure donde informa que en fecha 20-03-2005 cumplió el régimen de presentación puntual y responsablemente, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Extingue La Pena Por Cumplimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: GAMEZ WILLIAMS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.439, en fecha 1 de Febrero del 2000, fue condenado, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FACTURA Y ABUSO DE CONFIANZA Y ALTERACION DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 1° y 4° del Código Penal y 322 Ejusden. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ