REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las misma se evidencia a los folios del 61 al 62, Sentencia Definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, en fecha 07 de Noviembre de 2002, mediante la cual condena al ciudadano: DOMINGUEZ MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad N° 15.795.504, de profesión vendedor, residenciado en el sector 01, Viposa, vereda 3, casa N° 9, Nueva Cúa, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 28 de Octubre del 2002, fecha en que quedó firme la Sentencia en contra del ciudadano: DOMINGUEZ MANUEL ENRIQUE, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DOMINGUEZ MANUEL ENRIQUE, antes identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.