REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 169 al 173 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 21 de Diciembre de 2005, mediante la cual condena a los ciudadanos: OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA y DANIEL AMADO RIVERO HERNANADEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-14.342.240 y V-12.900.494, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:

A los penados: OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA y DANIEL AMADO RIVERO HERNANADEZ, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 20 de Marzo de 2007, cursante en los folios 331 al 338, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta los folios 356 al 359 del expediente, Informe Final, de fecha 20 de Marzo de 2007, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; donde informan que los penados: OMAR ENRIQUE DURAN GARCIA y DANIEL AMADO RIVERO HERNANADEZ, culminó el 26-03-2007, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: MIGUEL AGUSTIN MUJICA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.803, en fecha 12 de Julio de 2006, fue condenado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2º en concordancia con el Articulo 415, todos del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.