REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 188 al 192 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 12 de Julio de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: MIGUEL AGUSTIN MUJICA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.803, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2º en concordancia con el Articulo 415, todos del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MIGUEL AGUSTIN MUJICA TOVAR, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 02 de Agosto de 2006, cursante al folio 198, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: Que consta en el folio doscientos treinta y cuatro (234) del expediente, Informe Final, de fecha 20 de Marzo de 2007, procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Apure; donde informan que el Penado MIGUEL AGUSTIN MUJICA TOVAR, culminó el 28-03-2007, puntual y responsablemente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: MIGUEL AGUSTIN MUJICA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.803, en fecha 12 de Julio de 2006, fue condenado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2º en concordancia con el Articulo 415, todos del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.