REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Mil Veintinueve (1029) al Mil Cuarenta (1040), corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07 Octubre 2003, mediante la cual condena a la ciudadana: ESPINOZA REBOLLEDO CARMEN FIDELINA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: CARVAJAL PEDRO ISRAEL, IRWIN ANTONIO DE LA ROSA HERNANDEZ Y PABLO OROZCO (Occisos). A tal efecto, este Tribunal, a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:

A la penada se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 21 Mayo 2003, cursante al folio Ochocientos Noventa y Siete (897) al Ochocientos Noventa y Ocho (898), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa:
Consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal a la referida penada hasta la presente fecha, así como copia certificada de las presentaciones de la misma.

Así mismo, determinándose que el régimen de prueba era de un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual vencía el día 06-02-2007, y comenzó a correr desde el mismo momento de sus presentaciones, se estima que a la presente fecha el régimen y por ende la condena fue cumplida en su totalidad, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano que establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, razón por la que en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, impuesta a la ciudadana: ESPINOZA REBOLLEDO CARMEN FIDELINA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: ESPINOZA REBOLLEDO CARMEN FIDELINA, titular de la cédula de identidad N° 13.719.307, Residenciada en casa de zinc, ubicada entre Barrio Guasito I, y el Barrio San Luis del Municipio Biruaca del Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ