REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy dieciocho (18) de Abril del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para decidir sobre la Revocatoria o no de la medida de Destacamento de trabajo acordada al penado: COLINA GARCÍA DARWIN JOSE. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal compareció el Fiscal Séptimo DR. CHAMMEL ARANGUREN, la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, Defensora Pública y previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad el penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCIA. Acto seguido la Ciudadana Juez informa que va a proceder a leer las actas levantadas por este Tribunal en relación a los reposos médicos consignados por el penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, inspecciones realizadas por el Tribunal en las oficinas del Hospital Pablo Acosta Ortiz y en la Dirección del Colegio de Médicos de San Fernando de Apure, y una vez hecho esto se le concederá el derecho de palabra primeramente al penado a los fines que informe sobre lo observado en el reposo médico de fecha 18 de febrero del presente año, y quien estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Lo que paso fue lo siguiente cuando yo tuve el accidente yo fui al Internado Judicial y el jefe de régimen me dijo que me dirigiera al Tribunal a traer el reposo por alguacilazgo, yo lo traje, me lo firmaron y sellaron y me vine no me dijeron nada que era lo que tenia que hacer, y yo me fui, ellos tenían que informarle a uno, todos cometemos errores en la vida, pero no me quite el beneficio, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expone: “Una vez analizadas las actuaciones o la investigación hecha por el Tribunal, a razón de los reposos consignados por el penado DARWIN COLINA, de los cuales ciertamente se evidencio que el reposo consignado en fecha 18 de febrero, no fue emitido por el medico que lo suscribió y escuchando al penado DARWIN, el cual no justificó ante este Tribunal dicha situación anormal, este representante Fiscal considera que el ciudadano DARWIN COLINA, violentó de pleno derecho las condiciones que le impusiera el Tribunal al momento de que le fuera acordado la formula alternativa al cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, toda vez que su conducta notoriamente hace pensar a este representante fiscal que burló la oportunidad concedida por el estado para que este con su buen accionar, con su trabajo, con su responsabilidad personal, familiar, pudiera reinsertarse nuevamente a la sociedad, después de haber cometido el delito por el cual fuera penado. Si bien es cierto que el estado venezolano no cuenta con una política penitenciaria de acuerdo a lo que impone la carta magna, no es menos cierto que el dispositivo adjetivo en cada una de sus disposiciones legales tiene como norte el galantismo hago mención de esto porque en ningún momento se justifica la mentira hecha por el penado Darwin Colina a este Tribunal de Ejecución, partiendo de tal razonamiento este representante fiscal considera de que mal podría el Tribunal suspenderle el beneficio que venia gozando, toda vez que tal medida le fuera impuesta a raíz de que se inició una investigación, en tal sentido lo lógico seria que si dicha investigación arrojó resultados negativos para con el penado lo lógico seria que se le revoque el beneficio de pleno derecho, siendo esta la solicitud y la opinión que emite la Fiscalía con apego al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Público DRA. MARIA ELENA DELGADO, quien expone: “Oído la opinión del ministerio público considera la defensa que aun cuando supuestamente se violó una de las condiciones establecidas por el Tribunal para el Beneficio de Destacamento de trabajo, no es menos cierto que existiendo en la ley de Régimen Penitenciario una variedad de sanciones disciplinarias las cuales se pudiera ver satisfecho la falta cometida por mi defendido articulo 46, literal b, como pudiera ser la perdida parcial del beneficio, la c, la d. Por tal motivo le pido al Tribunal reconsidere el caso en virtud que mi defendido en los actuales momentos aun mantiene un yeso en su cuerpo como consecuencia de un accidente, pidiendo al Tribunal se le de una nueva oportunidad, aunado a esto el mismo ha mantenido una excelente conducta dentro del penal así como en el lugar donde labora, deberíamos tomar esto para considerar su caso y no revocarlo, el cual le traería consecuencias graves pues tendría que esperar el beneficio de confinamiento, es todo”. Después de oír a las partes, y de los resultados de la investigación adelantada por el Tribunal sobre la autenticidad de los dos reposos médicos presentados por el penado DARWIN COLINA, quien decide observa: Que en esta audiencia se están ventilando dos cosas: La primera de ellas que el ciudadano DARWIN COLINA, introdujo el reposo correspondiente a la fecha 23-03-07, ante el área de alguacilazgo y se fue a su casa o a otro lugar, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal respecto a lugar donde debía guardar reposo, ello es una falta que indudablemente conllevaría a una suspensión temporal del beneficio, o mejor dicho de la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el destacamento de trabajo, pero sin llegar al extremo de revocar dicho destacamento. Segundo: Respecto del reposo médico de fecha 18-02-07, el Tribunal observa que el penado DARWIN COLINA, incurrió una falta gravísima al forjar dicho reposo, porque evidentemente el mismo no fue visto por ningún medico ni fue emitido por ningún medico, por cuanto la matricula corresponde a un medico que se marcho de este estado hace mas de diez años, y que evidentemente no le pudo haber conferido ese reposo. Por otra parte la cedula que aparece y la firma de acuerdo a lo que constato el Tribunal en la sede del colegio de Médicos no corresponde tampoco al medico a quien le es asignada la matricula que aparece en el reposo. De modo que sin ser un experto cualquiera puede determinar que dicho reposo fue forjado y lo cual es una falta grave, en consecuencia y con base en ello, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, procede a REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en Destacamento de Trabajo al penado DARWIN COLINA, el cual esta identificado en el expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho sustentadas anteriormente por este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DARWIN JOSÉ COLINA, titular de la Cédula de identidad No. V- 18.726.527, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ.