REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure 02 de abril de 2007.
REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado LEON BEJAS CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.321.663, por la Comisión del Delito de VIOLACION PRESUNTA, quien cumple la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 10-10-2005, hasta el 27-03-2007, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de (06) MESES y DIEZ (10) DIAS.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR SEIS (06) MESES (10) DIAS, AL PENADO: LEON BEJAS CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.321.663. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ.
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
CAUSA N° 2E-527-05
ECR/JLS/sonia
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