REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan que el penado HERNANDEZ EUCLIDES ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.195.227, se encuentra recluido en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía, en virtud de la revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo, Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Pena Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

DELITO: HURTO CALIFICADO
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION
FECHA DETENCIÓN: Desde el 13 de Septiembre de 2002, hasta el 24 de Enero del 2005. Se le hizo una sola redención de pena por el tiempo de Siete (7) meses, y Ocho (8) días, Por lo que el tiempo cumplido en detención efectiva es:
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y VEINTE CUATRO (24) DIAS.


CUMPLE LA PENA EL: 14-04-08
BENEFICIOS:
Le procede actualmente el beneficio de confinamiento al tener mas de las ¾ partes de la pena. Por lo que se acuerda solicitar constancia conductual al director del Internado Judicial De San Fernando De Apure


Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Lìbrese oficio al Director Del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena y solicitud de constancias conductual. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ