REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Corte De Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, de donde se desprende que se declaro con lugar el recurso de revisión de la sentencia del penado LEON BEJAS CARLOS ENRIQUE, por lo que se le modifico la pena impuesta en OCHO (8) AÑOS DE PRISION. Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Pena Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
DELITO: VIOLACION PRESUNTA
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
FECHA DETENCIÓN: 13-06-05 al 20-04-07 UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS.
REDENCION: 02-04-07 SEIS MESES (06), DIEZ (10) DIAS.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS AÑOS, CUATRO (04) MESES,
DIESICIETE (17) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES,
TRECE (13) DIAS.
CUMPLE LA PENA EL: 03-12-2012.



BENEFICIOS QUE LE PROCEDEN ACTUALMENTE:
Le procede actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo al tener ¼ de la pena cumplido. Por lo que se acuerda solicitar oferta de trabajo.
REGIMEN ABIERTO: 03-08-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: 03-04-2010.
CONFINAMIENTO: 03-12-2010.

Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director Del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena y solicitud de constancias de buena conducta. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ