REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la comunicación No. 9700-256-1082, de fecha 16 de abril de 2007, emanada del Jefe de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, mediante la cual informa que fue capturado en fecha 12 de abril del presente año el penado EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, por tener boleta de encarcelación librada por este Tribunal en fecha 12-09-00, según comunicación No. 657-00. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, y se procede a realizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, en fecha 10 de septiembre de 1999, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que el penado EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ, fue aprehendido en fecha 18 de junio de 1998, tal como se evidencia de las actas de investigación de la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 18 de marzo del año 1999, fecha en la cual se le dio la libertad por sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal. Así mismo posteriormente en fecha 10 de septiembre de 1999, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló la sentencia de Primera Instancia dictando sentencia condenatoria en contra del mencionado penado por DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, librando el Tribunal de Ejecución que correspondió conocer Boleta de Encarcelación por revocatoria de la libertad bajo fianza en fecha 12 de septiembre de 2000, dicha sentencia fue revisada en fecha 03 de abril del 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito modificando la pena quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo aprehendido nuevamente en fecha 12 de abril del presente año, por lo que ha estado privado de su libertad el tiempo NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, días la cual cumplirá el 30-06-2014.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.- Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), el cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parta (¼ ), de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Organito Procesal Penal, que cumplirá el 30-06-2008.
2.- Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo cumplirá el 30-02-2009.

3.- Libertad Condicional: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá el 30-10-2011 .

4.- Confinamiento: que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo cumplirá el 31-07-2011.
Notifíquese y remítase copia del presente cómputo al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa. Librese boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ