REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: PEDRO JESUS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 19.325.712, quien cumple condena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE Y HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que PEDRO JESUS ESPINOZA fue condenado a cumplir la pena de VENTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS contados desde 30-05- 2002, hasta el día de hoy.

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, deviene un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, y VEINTE (20) Días de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano PEDRO JESUS ESPINOZA le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, Y TRES (03) MESES DIEZ (10) DÍAS de pena, la cual vence en su totalidad el día 04-08-2020.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado hasta el día de hoy le procede la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez llene las condiciones de ley pertinentes.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, a favor del penado ciudadano PEDRO JESUS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 19.325.712,; observándose del computo realizado que en la actualidad le procede la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez llene las condiciones de ley pertinentes.
Una vez firme la presente Ejecución, expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e impóngase del presente computo al mismo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ