REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: PEDRO JESUS ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.712, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: PEDRO JESUS ESPINOZA, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia del Nuevo Computo de Pena de los folios 870 y 873 de la presente causa, también se evidencia que le corresponde el beneficio de destacamento de trabajo.
SEGUNDO: Que de la revisión de la causa se evidencia PEDRO JESUS ESPINOZA, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 880 al 885, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 846 al 851, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) PERFIL PSICOLOGICO: El penado en estudio tiene la edad de 30 años manifestado un nivel intelectual superior al promedio, con signos perceptivo motores asociados a una ligera lesión cerebral, lo que disminuye sus habilidades cognoscitivas.
Refiere historia de tratamiento craneo-encefalico a la edad de 13 años con perdida del conocimiento durante 18 días, manteniendo tratamiento neurológico diario durante un año aproximadamente.
En la actualidad presenta madurez emocional, estabilidad, hábitos de trabajo, demostrado durante su reclusión, internalizacion del castigo y capacidad evolutiva.
B) PRONÓSTICO: Se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El equipo técnico después de haber analizado las condiciones de personalidad apoyo familiar, planes y metas; emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
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CUARTO: Que además consta en actas 199 al 215 Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: EDUAR YEIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.875.447, donde ratifica la misma ofrecida al penado PEDRO JESUS ESPINOZA, para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA en CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN “CONYEIN”, Ubicado en la calle Ayacucho Nº 106 en San Fernando de Apure.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que no se evidencia de las actas que al penado: PEDRO JESUS ESPINOZA, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.
SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
NOVENO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: PEDRO JESUS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.325.712, nacido el 14-07-1976, de 30 años de edad, soltero, vendedor de pescado, residenciado el sector la Delicias casa s/n cerca de sede de Ruta de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, en CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN “CONYEIN”, Ubicado en la calle Ayacucho Nº 106 en San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: EDUAR YEIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.875.447; en un horario comprendido de lunes a Sábado, de 8:00 a.m a 12:00 am. y 2:00 pm a 6:00 pm
Igualmente se impone al penado ciudadano: PEDRO JESUS ESPINOZA, las siguientes condiciones:
-1.- Cumplir con el Desempeño como de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, en CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN “CONYEIN”, Ubicado en la calle Ayacucho Nº 106 en San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: EDUAR YEIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.875.447, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
La Juez,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ