REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano, ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.894, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 434 AL 439 mediante el cual se le impuso la pena de doce años de presidio.
SEGUNDO: Que de la revisión de la causa se evidencia que ANIBAL ORLANDO LOBO ABANO, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 748 al 761, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 748 al 753, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, de Cuarenta (40) años integra un mapa de Nueve descendiente, ocupa el Tercer (3) lugar por orden de nacimiento el Grupo primario se caracterizo por la de estructuración familiar, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos permiten considerar que el interno dispone de las herramientas básicas para enfrentar el proceso de reinserción progresiva en virtud de:
Caso que proviene de un hogar conformado por pareja estable, con presencia de valores y principios morales acordes al nivel social-cultural de los mismos, pero sucede que el penado incursiono muy joven al mundo delincuencial que lo privo de su libertad.
Su personalidad se encuentra bien organizada, madurez, emocional, seguro de si mismo, es un sujeto con bajo nivel’ de angustia.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: penado que cuenta con hábitos y motivación al trabajo, las metas que se proponen son factibles de cumplir y se adaptan a sus posibilidades, reconoce sus sentimientos, defectos y cualidades, cuenta con capacidad para enfrentar y resolver problemas.
RECOMENDACIONES:
- incorporarse a trabajar y presentar constancia de trabajo ante el tribunal.
- Mantener el margen de los problemas
-No consumir alcohol ni acudirá a sitio donde expendan bebidas alcohólicas.
- Continuar cumpliendo con su rol de padre.
-
CUARTO: Que además consta (f.754) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: FULGENCIO A. RAMIREZ., titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.593.286, donde ratifica la misma ofrecida al penado ABANO LOBO ANIBAL ORLANDO, para desempeñar el cargo de CONDUCTOR DE TAXI, Asociado a la línea de Taxis Superior 1070 en San Fernando de Apure.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que no se evidencia de las actas que al penado: ABANO LOBO ANIBAL ORLANDO, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.
SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
NOVENO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.622.894, nacido el 02-09-1966, de 40 años de edad, divorciado, Administrador de Hacienda, residenciado en la calle Urdaneta Nro. 18. Achaguas. Finca los Ranchitos Vía Cogoyal, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de Conductor de Taxi, en la línea de taxi 1070, Ubicada en San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: FULGENCIO A. RAMIREZ., titular de la cédula de identidad Nº. 9.593.286; en un horario comprendido de lunes a Sábado, De 8:00 am. a 12:00 am. Y 2:00 PM a 6:00 PM
Igualmente se impone al penado ciudadano: ABANO LOBO ANIBAL ORLANDO, las siguientes condiciones:
-1.- Cumplir con el Desempeño como CONDUCTOR DE TAXI, asociado a la línea de taxi 1070 con sede en San Fernando de apure; del Ciudadano FULGENCIO A. RAMIREZ., titular de la cédula de identidad Nº. 9.593.286, para el cual se le autoriza en la presente decisión. 2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
La Juez,
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ