REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ELIO RAFAEL ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.544.705, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, contados desde 09-08-2005, hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 17-05-2009. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, razones por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código- Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, observándose del presente computo que al Ciudadano ELIO RAFAEL ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.544.705, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, le procede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Una vez firme la presente Ejecución y cumpla con los requisitos de Ley exigidos. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ