REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-03-2007, corriente a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166), mediante la cual se condena al penado: EDWIN YAIR POLANCO ULACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, residenciado en el barrio Guásimo No. 01, al final cerca del módulo policial, a la tercera casa a mano izquierda, cerca de la perimetral, de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 del Código. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 07-12-2006, HASTA LA PRESENTE FECHA
SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO.
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: EL 13 DE JUNIO DE 2.015.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: visto que la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, fue publicada en la gaceta oficial Nº 38.536 de fecha 04-10-2006 en cuya reforma quedo suprimido el articulo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conforme al articulo 500 (antes 501), se procede a computar el tiempo a partir del cual se inician las formulas alternativas que le corresponde, DESTAMENTO DE TRABAJO, ¼ EL 25-04-2009, Régimen Abierto 1/3 09-02-2010, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 11-04-2013 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 27-01-2014. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,