REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado COLINA GARCIA JOSE DARWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.726.527, por la comisión del delito de HOMICIDIO de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03), AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y (04) DÍAS, contados desde 22-10-2005, hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 30-09-2008. Por cuanto se observa que e penado DARWIN JOSE COLINA GARCIA le fue revocado la formula alternativa en cumplimiento de la pena en destacamento de trabajo de conformidad con el Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta para que le fuera acordada dicho beneficio, al penado no le corresponde ninguna forma alternativa en cumplimiento de pena, hasta tanto le proceda el beneficio de confinamiento cuando tenga ¾ partes de la pena cumplida, lo cual será en fecha : 20-12-2007 a las 12 PM. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código- Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, observándose del presente computo que al Ciudadano DARWIN JOSE COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.126.527, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA No le procede ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en estos momentos, por cuanto le fue revocado la medida de destacamento de trabajo, solo procediéndole el confinamiento cuando tenga ¾ partes de la pena lo cual será en fecha: 20-12-07. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ