ACTA DE JUICIO- 2U-342-07
En San Fernando de Apure, en el día de hoy Once (11) de Abril del año dos mil siente (2007), siendo las 2:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U 342-07 seguida en contra del acusado OSCAR DE JESUS NIETO; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. WILMER ARANGUREN, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Secretaria de sala ABOG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano DR. FRANCISCO VIVAS Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la víctima ROSA TEDESCHI SPANO, el acusado OSCAR D EJESUS NIETO, y su defensora MARIA ENRIQUETA SILVA. Se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y público en la causa N° 2U 342-07, seguida al acusado OSCAR D EJESUS NIETO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo este declarando. El Juez declaró abierto el debate, recapitulando un poco lo sucedido en la fecha anterior, donde se inició el juicio con las formalidades de ley, El Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: como quiera que este juicio se suspendió en base a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal donde el tribunal observo la posibilidad de una nueva calificación jurídica como es el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y como quiera que este tribunal dio a las partes la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas en el juicio el ministerio publico ofrece el informe de evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Rosa Tedeschi suscrito por el medico experto Elio Martínez así mismo ofrezco el testimonio del médico psiquiatra Elio Martínez a los efectos de que ratifique en su contenido y firma el mencionado informe, y explique todo lo relacionado a las conclusiones y sugerencias allí aportadas, hago formal entrega al tribunal, para que de considerarlo procedente sea admitido como prueba en este juicio; es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, expuso: este tribunal por ser esta la oportunidad legal admite la prueba ofrecida por el fiscal, en consecuencia se admite el informe medico así como la testimonial del ciudadano ELIO MARTINEZ, en su carácter de experto. Se abre nuevamente la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se llama al experto DR. ELIO MARRTINEZ, quien fue identificado y juramentado, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe, es mi firma. EL FISCAL pregunta: Cual es su profesión? R: Psiquiatra. Que tiempo tiene graduado? R: 17 años como psiquiatra. Cual es el método que utiliza para realizar sus evaluaciones con respecto a los pacientes que pueda presentar trastornos psiquiátrico? R: Es la interacción entre paciente y medico. En base a que hace la evaluación? R: Haciendo una historia geográfica, ya que eso nos orienta si el individúo esta orientado con la realidad. Por su experiencia podría llegar a determinar al momento de esa narrativa entre paciente y experto en que condiciones se encuentra el paciente? R: las condiciones mentales que para ese momento presenta el individuo, haciendo énfasis que el individuo es dinámico. Según su experiencia usted puede determinar si un paciente puede estar mintiendo o no? R: Lógico. El caso especifico de la Sra. Rosa cual fue su apreciación profesional y la experiencia que ella plantea? R: Clínicamente evidencia síntomas de ansiedad, esta muy triste, muy nerviosa, yo sugiero apoyo psicosocial. Según su apreciación usted podría decir si estos síntomas se derivan de la situación que presentó con el ciudadano Oscar Nieto? R: Lógico, ella refiere que tiene un conflicto con esta persona. Esos síntomas pueden provenir de amenazar por parte del ciudadano oscar Nieto? R: La angustia se crea por cualquier síntoma, podría asociarse. Pero en este caso concreto se señala que ella manifiesta de un conflicto? R: Lógico, ella manifiesta un conflicto con esa persona. En este momento, en estos días puede decir que esa situación ha ocasionado un daño emocional? R: Si lo puedo decir y esta escrito allí. Ha observado que esta situación pude perturbar el desarrollo emocional de la paciente? R: No se si ella lo ha trabajado. La amenaza a la cual pudo ser objeto la paciente perturbo el sano desarrollo de ella. R: Si, porque se siente amenazada y manifestó estar triste, ansiosa. LA DEFENSA pregunta: la situación que ella manifestó, si existe una amenaza como seria la ansiedad de esta persona como seria tipificada esa ansiedad? R: El concepto de individuo es innato, una experiencia pasada no nos va afectar mas adelante, los individuos son dinámicos. Con respecto a esa estafa que ella manifiesta, en que forma se mintió ella estafada? R: Ella no desgloso, pero ella no lo hizo, y tampoco entra en mi ámbito. EL JUEZ pregunta: cuando usted expone que clínicamente evidencia ansiedad, depresión, esto implica algún tipo de violencia? R: Lógicamente que si. Que tipo de violencia? R: Violencia psicológica, ya que se basa en una serie de amenazas, o manifestaciones orales, existen muchos tipos de violencia. Seguidamente se declara en consecuencia concluida la fase de recepción de pruebas. Acto seguido se pasa a explanar las CONCLUSIONES, y el Tribunal en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se fija un tiempo de 15 minutos para ambas partes. Acto seguido El FISCAL DR. FRANCISCO VIVAS, explana sus conclusiones: A pesar que se advirtió un cambio de calificación jurídica, el ministerio publico mantiene la calificación respecto a la forma que estaba siendo extorsionada la ciudadana Rosa tal como quedo demostrado los funcionarios pudieron aprehender de manera flagrante al ciudadano Oscar Nieto, al momento que recibía cierta cantidad de dinero, si nosotros, observamos y analizamos el contexto del articulo 459 del código penal, independientemente de la relación que pudo haber tenido el ciudadano Óscar Nieto con Rosa Tedeschi bajo una serie de amenazas hizo que la señora Rosa le hiciera entrega de cierta cantidad de dinero, no obstante a ello tal como lo señalara el tribunal en audiencia anterior al observar la posibilidad de una nueva calificación jurídica que pudiéramos estar en presencia de lo previsto en el articulo 16 y 20 tratándose del delito de amenaza y violencia psicológica, el ministerio publico observa que la mencionada ley en su articulo 6 define lo que es la violencia psicológica, y es bastante amplia y con la intervención del ciudadano experto Elio Martínez, a las preguntas que el tribunal le hiciera respecto de poder considerar eso como violencia psicológica manifestó que si, es decir que en esta audiencia quedo demostrada es objeto de violencia psicológica, aparte de eso el tribunal hace la observación de la calificación del delito de amenaza, esa amenaza también se evidencio con lo señalado por el experto quien de amenaza objetiva rinde un informe, donde dice que la patología de la paciente es derivada de esa amenaza, es decir que estamos en presencia de los delitos observados por el tribunal , porque es que esta amenaza no se dio justamente el día en que fue detenido el acusado cuando trataba de ocasionarle un daño a la víctima, sino que venia sucediendo de manera reiterada cuando dejan de convivir como pareja y que se materializa al momento de recibir la cantidad de dinero, en tal sentido en base a lo analizado en estas audiencia, el testimonio de la víctima, de los funcionarios, del testigo y en base a lo que acaba de señalar el experto con su informe psiquiátrico que una vez analizados esos elementos tome la decisión justa y necesaria que no es mas que la de declarar culpable al ciudadano Oscar Nieto por la comisión de los delitos en que el inicio fueran endilgados por el ministerio público y que en el transcurso de esta audiencia observo el tribunal con el posible cambio de calificación jurídica que ya todos conocemos; es todo. Seguidamente la Defensa DRA. MARIA ENRIQUETA SILVA; explana sus conclusiones: como en el inicio en la audiencia de presentación la defensa se opuso a la calificación que se le diera por parte del ministerio publico como extorsión y se solicito se tipificara en la ley de violencia contra la mujer, con todos los alegatos que en el mismo se evidenciaban y que esta defensa en su oportunidad hizo la observación sin embargo se solicito el procedimiento breve, pasando a un juicio sin investigar plenamente la veracidad de los hechos como correspondía discernir a esta parte de la defensa, aceptando la comunidad de las pruebas en su primera audiencia de juicio logramos aclarar en todo momento y evidenciar la cualidad que correspondía a una violencia contra la mujer y no a una extorsión como se pretende hasta los momentos hacer ver, sin embargo esta defensa ratifica la parte del cambio que se le diera en su segunda audiencia de juicio ante la amenaza psicóloga que se presenta o que ha sido objeto la victima, versión que la hacemos en virtud a las declaraciones explanadas o emitidas por los expertos, mas que evidente quedo que la persona aquí imputada recibió un paquete pero en ningún momento supo del contenido del mismo, y con todo eso se sintió violentado en el acto aprehensivo por parte de la guardia nacional manifestando que la misma era su pareja, todo lo que nos conlleva y me ratifica con la exposición realizada en esta audiencia de juicio por parte del experto Dr. Martínez, por la sugerencia de cual seria la medida preventiva para con la ciudadana victima y que tipifica como amenaza psicológica, sometiéndonos a que fue un juicio breve y que en su momento la parte imputada en todo momento manifestó que si en algo el había fallado era en que no trabajaba y que se sentía mantenido por la señora, solicito a la juez que tome en consideración todos los alegatos aquí presentados para llegar a una sana y justa conclusión unificada con todas las partes; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. FRANCISCO VIVAS a los fines de que haga ejercicio de su derecho a replica, quien manifestó no hacer uso del mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. MARIA ENRIQUETA SILVA, a los fines de que haga uso de su derecho a replica quien no ejerció el mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: Si Dra. Siento mucho miedo, por mi familia, por mi hija y por mi persona porque el señor varias veces, me amenazado de muerte, va agarrar represalias con mi familia, y con mi hija, porque el esta acostumbrado a eso a mandar a violar, siento mucho miedo. Así mismo se le concede el derecho de palabra al acusado, para que exponga lo que a bien tenga, y expuso: mi intención no era ocasionar un trauma a la señora, simplemente que si yo he fallado en algo no era para hacerle daño a nadie, lo único que yo he deseado es trabajar. Siendo las 4 de la tarde el tribunal se dirige a las partes e informa que se suspende la audiencia por el lapso de 1 hora, reanudándose a las 5 de la tarde a los fines de dictar el fallo, quedando convocadas las partes de lo aquí acordado. Acto seguido el Juez expone: Escuchadas las conclusiones respecto del debate que nos ocupa, y tenido como fue acceso a las intervenciones que a manera de replica y contrarréplica, el tribunal estima prudente suspender para emitir el fallo por un lapso de 3 horas y media convocamos para las 3:30 PM. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 3:30 PM, se reanuda la audiencia, verificada la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el Lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la sentencia emitida, la cual quedó pronunciada en los siguientes términos: Este tribunal previo a dictar la parte dispositiva pasa hacer las siguientes consideraciones; no obstante que la suscrita advirtió un cambio de calificación por considerar que el hecho debatido no se adecuaba a la normativa penal endilgada por el ministerio público, como lo es el delito de extorsión y siendo que aun el representante del Ministerio Público mantuvo la calificación jurídica cuyo cambio fue advertido por este tribunal considera quien aquí decide que efectivamente no están dados los supuestos contenidos en el articulo 459 del código penal venezolano, como el infundado temor de un grave daño a la victima ciudadana Rosa Tedeschi, en su honor o en sus bienes y habiendo mantenido el tribunal la calificación jurídica que considero que previamente advirtió conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando demostrado los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica con los mismos hechos que constituyen el tema probando, y dada la relación marital entre el acusado y la victima, la sentencia debe ser condenatoria por los delitos precedentemente anunciados por su adecuación a las normas establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: culpable al ciudadano OSCAR JESUS NIETO, ampliamente identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; en consecuencia, CONDENA al Ciudadano OSCAR JESUS NIETO, a cumplir la pena de diez (10) meses, QUINCE (15) DIAS prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto determine el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, en perjuicio del ciudadano ROSA TEDESCHI SPANO. Se absuelve de costas, por ser la justicia gratuita conforme a lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión, advirtiéndose que el Tribunal se reserva el lapso previsto al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la totalidad del fallo producido. Publíquese, Regístrese, Diarícese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. WILMER ARANGUREN
EL……………
FISCAL CUARTO DEL M-P,
DR. FRANCISCO VIVAS
LA VICTIMA,
ROSA TEDESCHI SPANO
EL ACUSADO,
OSCAR JESUS NIETO
LA DEFENSORA PRIVADA,
DRA. MARIA ENRIQUETA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 2U 342-07
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