ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CAUSA 2M-225-05
En el día de hoy, DOCE (12) de ABRIL del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto por las partes en la Causa N° 2M-225-05, seguida en contra del acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la manera siguiente, la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, secretaria ABOG. MARIA GABRIELA FERRER, y los alguaciles de sala, Acto seguido se solicito de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes siendo informada por este de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, La victima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE DE HERNANDEZ, la Defensa Privada DR. FRANK REINALDO TOVAR y el acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES. Acto seguido la Juez, procede a preguntar al acusado si cumplió voluntariamente con el Acuerdo propuesto, quien respondió “Admito los hechos que se me imputan y, cumplí voluntariamente el acuerdo, entregándole a la ciudadana Zaida Gallardo la cantidad de 20.000.000,00 de Bs., para resarcir el daño causado. Es todo.” Posteriormente la Juez concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. FRANK REINALDO TOVAR quien expuso lo siguiente: “Esta representación de la defensa privada del ciudadana CESAR MIGUEL NUÑEZ ampliamente identificado en la causa penal 2M-225-05 ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de fecha 02-02-2007, en donde se consigna Acuerdo Reparatorio SUSCRITA POR LA CIUDADANA zaida gallardo quien es la victima en la presente causa y el ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ, acusado en la causa penal, autenticado ante la Notaria Publica San Fernando, en fecha 01-02-2007, bajo el numero 03, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, en el mismo el ciudadano CESAR NUÑEZ, ofrece la cantidad de 20.000.000,00 de Bs., a la ciudadano ZAIDA GALLARDO , la cual acepta la oferta del pago para indemnizar el daño causado o reparar el mismo, así mismo, solicita esta defensa, que una vez verificado el acuerdo en este acto según el Artículo 40 de la ley penal adjetiva, solita la defensa la HOMOLOGACION del mismo y en consecuencia acuerde el Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa según el Artículo 318 ordinal 3° de la misma ley penal adjetiva, así mismo, esta defensa acordado una vez como sea por este Tribunal lo solicitado, solicita que se remitan las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, igualmente solcito COPIA CERTIFICADA de la decisión y se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la victima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO DE HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo acudí voluntariamente a cumplir el acuerdo propuesto por el señor Cesar Núñez, después de haber conversado con el mismo previamente, y recibí conforme la cantidad de 20.000.000 millones de Bolívares y así consta en el documento inserto en el expediente, y quiero dejar exento de toda culpabilidad y compromiso al señor Cesar Núñez. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, quien manifestó: “visto la manifestación voluntaria de las partes en la presente causa, esta representación fiscal no objeta el acuerdo Reparatorio planteado en virtud de que el mismo se cumple los supuestos previstos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho punible imputado recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y que las partes involucradas han prestado de manera voluntaria su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos en querer acordar la reparación del daño causado al patrimonio de la victima, es por lo que en consecuencia, solicito, se HOMOLOGUE el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico procesal penal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma el derecho de palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Visto el acuerdo Reparatorio propuesto por las partes, y verificado que el mismo, que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiendo manifestado, tanto el acusado como la victima, quienes decidieron el presente acuerdo de forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y no habiendo tenido objeción alguna el Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO suscrito por la victima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO y el acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal penal, y acuerda la LIBERTAD PLENA, del acusados antes prenombrado, para lo cual se Oficiar a los Órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES. Notifíquese a los escabinos de la presente decisión. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Se acuerda CON LUGAR la solicitud de Copias Certificadas de la presente decisión presentada por la defensa y en consecuencia se acuerda expedir las mismas. Quedan notificados los presentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO suscrito por la victima por la victima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO y el acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del acusado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.238.064, para lo cual se Oficiar a los Órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano antes identificado.
CUARTO: Notifíquese a los escabinos de la presente decisión. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión Quedan notificados los presentes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS
LA VICTIMA
ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO DE HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA;
DR. FRANK REINALDO TOVAR
EL ACUSADO
CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
EXP No. 2M-225-05
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