ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN CAUSA 2U-315-06

En el día de hoy, DOS (02) de ABRIL del año Dos mil Siete (2007), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el número 2U-315-06, seguida en contra del acusado MARCOS ORESTES GARBI NIEVES se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez Segundo de Juicio, la ciudadana secretaria ABOG. MARIA GABRIELA FERRER y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano JESUS ANTONIO MATERAN quien es Victima y representado por si mismo, el ciudadano MARCOS ORESTES GARBI NIEVES y la defensora publica DRA. LUISA PANTOJA. Acto seguido la ciudadana Juez explica a las partes que solo se trata de un acto conciliatorio y concede el derecho de palabra al acusador JESUS ANTONIO MATERAN quien expone: “En virtud de que el querellado de autos Marcos Orestes Garbos Nieves, manifestó su preocupación por la nota de prensa de fecha 03-11-06, aparecida en la pagina 16 del diario Visión Apureña, donde públicamente se denunciaba a mi persona como radiodifusor en el sentido de que, en componenda, con Rubén Enrique Morillo Tovar, se observo a este ultimo en el Alto Apure en coordinación con gente al margen de la Ley colombiana y en consecuencia venezolana; por consiguiente, manifestó el querellado estar dispuesto a subsanar de una manera ética y moral la falla por la cual se basa la publicación de prensa en este diario y que fue motivo de la querella acusatoria que hoy nos incumbe en esta audiencia, presente como se encontraba también en esta misma audiencia el ciudadano Marcos Garbis Nieves, parte querellada en el presente juicio, manifestó estar de acuerdo con la publicación de la nota de prensa que se publicara con posterioridad a este acto; en el diario VISION APUREÑA y en la misma pagina 16, y en los términos que salvaguarden la reputación, honestidad y decoro de la parte querellante. Ambas partes solicitamos del ciudadano Juez tenga a bien interpretar esta conciliación llevada en la presente audiencia y una vez cumplido con los extremos aquí expuestos por las partes, rogamos a la misma se le de carácter de cosa juzgada y su archivo correspondiente. Es todo.” Acto seguido el Acusado MARCOS ORESTES GARBI NIEVES expone: “efectivamente como quiera que ha sido conciliado el hecho fundante de la querella acusatoria en los términos y condiciones antes expuestos, solcito igualmente se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo correspondiente obligándome a acudir ante el diario VISION APUREÑA para emitir formal opinión aclaratoria del articulo de prensa redactado por el periodista Miguel Mújica, donde dejo constancia de unos hechos relevantes que según su apreciación afectaban mi integridad física; este Artículo de opinión que posteriormente impulsaré para su publicación efectiva tendrá como efecto salvaguardar el honor, el decoro y la reputación del Dr. Jesús Materán por considerar ajustado a derecho su reclamación mediante la querella acusatoria, en virtud de que los hechos noticiosos establecidos en la comunicación que dio origen en la querella acusatoria en los términos expresados afectaron y afectan su reputación, honestidad y decoro, obligándome a consignar dicha nota de prensa antes del 30-04-2007 por ante este Tribunal Segundo de Juicio. Es todo.” Acto seguido La Defensa DRA. LUISA PANTOJA expone: “la defensa en este acto, en virtud de que se están garantizando al ciudadano Marcos Oreste garbo el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 459 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y oída la manifestación de voluntad del querellante y querellado. Manifiesta estar de acuerdo con la solicitud propuesta por ambas partes. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone; “Realizada como ha sido la audiencia de conciliación entre las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, en su condición de Querellante y MARCOS ORESTES GARBI NIEVES en su condición de Acusado, lograron llegar a la referida conciliación, este Tribunal ACUERDA: Que una vez que conste la publicación de la nota de prensa, antes del 30-04-2007, tal como acordaron las partes en la presente audiencia, ante este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de extinguir la acción penal y remitir la misma al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Que una vez que conste la publicación de la nota de prensa, antes del 30-04-2007, tal como acordaron las partes en la presente audiencia, ante este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de extinguir la acción penal y remitir la misma al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

WILMER ARANGUREN TOVAR