REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2007.
196° y 147°
CAUSA: 2U-342-07
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
SECRETARIA:
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCISCO VIVAS LÓPEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA
VICTIMA:
ROSA TEDESCHI SPANO
ACUSADO: OSCAR JESÚS NIETO NARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.781, soltero, natural de Lima País Perú, nacido en fecha 28-12-54, de ocupación Latonero, reside en Calle “Comercio” N° 6, casa sin número, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando, teléfono 0416-748.3179, hijo de Hilda Nario Santa María (f) y de Ramón Nieto Moran (v).
DELITO:
AMENAZAS y
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Por recibido y visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana MARÍA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.147, actuando con el carácter de Abogado Defensora del Ciudadano OSCAR JESÚS NIETO NARIO, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el Ordinal 3°, en virtud que el mismo sólo espera la Ejecución de la Pena, la cual es menor de tres (03) años, y acuerde sustituir ésta medida que pesa sobre su representado desde su captura.
Este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:
En fecha 26 de Febrero de 2007, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado al Ciudadano OSCAR JESÚS NIETO NARIO, acordándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3°, Parágrafo Primero y Aparte Único, en relación con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordena que el proceso siga a través del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Mayo de 2007, se recibió la causa en este Tribunal y se acordó darle entrada con el Número 2U-342-07, fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 23 de Marzo de 2007, a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de Marzo de 2007, es presentada en el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el escrito de Acusación en contra del Ciudadano NIETO NARIO OSCAR JESÚS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente y recibido en este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007.
En fecha 22 de Marzo de 2007, la Defensa del ciudadano OSCAR JESÚS NIETO NARIO, Abogada MARÍA SILVA, presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 23 de Marzo de 2007, se inició el Juicio Oral y Público, suspendiéndose el mismo y fijándose la continuación del Juicio Oral y Público para el día 30 de Marzo de 2007, a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad a lo indicado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Marzo de 2007, se continuó con la realización del Juicio Oral y Público, suspendiéndose de acuerdo a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Abril de 2007, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 02 de Abril de 2007, continuó la realización del Juicio Oral y Público, y una vez culminada la recepción de las pruebas, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte la posibilidad de un cambio de calificación, como lo sería el establecido en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, como lo es AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, suspendiéndose la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de que las partes promovieron nuevas pruebas para el día 11 de Abril de 2007, a las 2:30 horas de la tarde.
En fecha 11 de Abril de 2007, día y hora fijada para la realización del Juicio Oral y Público, se concluyó con el mismo y de conformidad a lo previsto en los artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Declaró Culpable al ciudadano OSCAR JESÚS NIETO NARIO, y le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
Y no teniendo competencia jurisdiccional este Tribunal, pero encontrándose la causa materialmente en este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe pronunciarse respecto de la solicitud realizada por la Abogado MARÍA SAILVA, quien actúa como Defensora Privada del Ciudadano OSCAR JESÚS NIETO NARIO.
Ahora bien, habiendo emitido este Tribunal pronunciamiento, como lo fue declarada la certeza de la responsabilidad del imputado a través de una sentencia definitiva, como fue su culpabilidad, motivo por el cual se acordó su revisión una vez firme el presente fallo al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución; es a éste Tribunal el cual tiene atribuida la competencia y le corresponderá decidir todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena. Por lo que el condenado podrá ejercer durante la Ejecución de la Pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan; tal como lo prevén los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA planteada por la ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, en su carácter de Defensora Privada del Penado OSCAR JESÚS NIETO NARIO. Notifíquese a las partes.
Juez Segundo de Juicio.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.
CAUSA N° 2U-342-07.
WMAT/YRP/EDITH.
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