REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2007.
196° y 147°


CAUSA: 2M-225-04
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
SECRETARIA:
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. FRABNCISCO VIVAS LÓPEZ

DEFENSOR PRIVADO DR. FRANK REINALDO TOVAR

VICTIMA:
ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE DE HERNANDEZ
ACUSADO: CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.064, nacido en fecha 07-09-72, Abogado, hijo de Francisca de Jesús de Núñez y de César Jerónimo Núñez, reside en el Edificio Río Apure, Piso 2, Oficina 2-5, esta ciudad de San Fernando de Apure.
DELITO:
APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA


La presente investigación penal se inicia ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13 de Agosto de 2003, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, San Fernando; por la Ciudadana ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO DE HERNÁNDEZ, víctima en la presente causa.

Realizadas las diligencias necesarias para la búsqueda de la verdad, la Fiscalía Cuarta del Ministerio presenta el acto conclusivo correspondiente de Acusación formal al ciudadano CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE, solicitando el enjuiciamiento y en consecuencia se le imponga SENTENCIA CONDENATORIA; siendo su Defensor en esa oportunidad el Abogado en ejercicio JUAN PERNÍA CAMPOS.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fija la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual es celebrada en fecha 14 de Octubre de 2004, admitiéndose en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, admitiendo las pruebas presentadas por la Representación Fiscal por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, admitiendo en su totalidad las pruebas presentadas por la Defensa toda vez que las mismas deben ser debatidas en el Juicio Oral y Público, en base al derecho a la defensa; ordenando el Tribunal la apertura al Juicio Oral y Público de la presente causa, declarando concluida la Fase Intermedia, y consecuencialmente dicta el Auto de Apertura a Juicio; remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

Recibidas las actuaciones por distribución en fecha 08 de Noviembre de 2004 en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quedando signada la causa bajo el N° 2M-225-04 de la nomenclatura de este Tribunal, fijando el Sorteo de Escabinos, el cual se realiza en fecha 01 de Febrero de 2005; celebrándose un Sorteo Extraordinario de Escabinos en fecha 31 de Marzo de 2005, otro en fecha 14 de Abril de 2005, constituyéndose el Tribunal Mixto en fecha 19 de Mayo de 2005, con los Ciudadanos Escabinos URDANETA LÓPEZ ROSANGEL (Titular 1), FLORES CASTILLO ANA ESTHER (Titular 2) y MARÍA DEL CARMEN VARELA HIDALGO (Suplente), quienes cumplen con las exigencias de la Ley Adjetiva Penal.
En fecha 02 de Febrero de 2007, se recibe ante este Tribunal escrito suscrito por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, mediante el cual presenta Acuerdo Reparatorio, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se evidencia la materialización de los daños generados a la víctima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE, solicitando igualmente se fije Audiencia Especial para que se verifique el Acuerdo Reparatorio y sea homologado el mismo; fijando este Tribunal Audiencia Especial la cual es celebrada en fecha 12 de Abril de 2007, en la que el acusado CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES, expuso: “Admito los hechos que se me imputan y, cumplí voluntariamente el acuerdo, entregándole a la ciudadana Zaida Gallardo la cantidad de 20.000.000,00 de Bs., para resarcir el daño causado. Es todo.” Acto seguido la víctima ciudadana ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE, expuso: “Yo acudí voluntariamente a cumplir el acuerdo propuesto por el señor Cesar Núñez, después de haber conversado con el mismo previamente, y recibí conforme la cantidad de 20.000.000 millones de Bolívares y así consta en el documento inserto en el expediente, y quiero dejar exento de toda culpabilidad y compromiso al señor Cesar Núñez. Es todo.”; procediendo este Tribunal a dictar la decisión correspondiente en la que acordó HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el acusado y suscrito por la víctima, derivándose la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ibidem; y consecuencialmente la libertad plena del acusado CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES.

II
Ahora bien, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…”

Efectivamente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas de la extinción penal:
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios….”
Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
Art. 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido…”

Finalmente, el artículo 322 del tantas veces invocado Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Art. 322. Sobreseimiento durante la etapa del juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

En efecto, en el caso que ocupa nuestra atención, el acuerdo reparatorio propuesto y verificado en Audiencia celebrada en esta misma fecha, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado a ello, tanto el acusado como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; así como la no objeción del acuerdo reparatorio por parte del Ministerio Público, quien solicita en consecuencia se homologue el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 Ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar el Acuerdo Reparatorio propuesto, extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa, acordando la libertad plena del ciudadano CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES, así como dejar sin efecto la orden de captura librada en la Audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA:

PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio propuesto y suscrito por la víctima ciudadana ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO MATUTE y el acusado CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES.

SEGUNDO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. En consecuencia, la libertad plena del ciudadano CÉSAR MIGUEL NÚÑEZ FLORES y dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en la Audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2005. Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes. Notifíquese a los Escabinos de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 2M-225-05.
WMAT/MGF/EDITH.