ACTA DE JUICIO 2M- 337-07
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de ABRIL del año Dos mil siete (2007), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-337-07, seguida en contra del acusado ANDRES MARIA LUGO se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y los ciudadanos SOL ELENA MIRABAL DE LUNA (TITULAR 1), PARRA CARLOSA (TITULAR 2) Y LINARES ELI ALFREDO (SUPLENTE) actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez, la ciudadana secretaria ABOG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado de la presencia del Fiscal Octavo DR. LANDO AMADO del Ministerio Publico, la defensa privada JUAN PERNIA CAMPOS y el Acusado ANDRES MARIA LUGO, la victima NATALIA MEJIAS los abogados querellantes JOSE CALAZAN RANGEL y casi la totalidad de los testigos y expertos llamados a comparecer al presente acto. Se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y público en la causa N° 2U 337-07, seguida al acusado ANDRES MARIA LUGO y por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo _ del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo este declarando. La Juez declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público DR LANDO AMADO, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano Andrés Maria Lugo y por la comisión del delito de Abuso sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Natalia Karina Mejías, solicitando sea declarado culpable y que se dicte sentencia condenatoria, así mismo ratificó el escrito acusatorio y señalo todos los medios de pruebas de la vindicta pública, igualmente expuso: “ El ministerio publico lleva en este acto la oralidad la acusación presentada por la Fiscalia Octava en fecha oportuna y debatida en audiencia preliminar, en contra del ciudadano Andrés Maria Lugo, plenamente identificado en autos, en razón de los hechos cometidos en fecha 28-02-03, ejerciendo en contra de la adolescente el abuso sexual por el cual se esta iniciando este juicio en el día de hoy, a los efectos de probar efectivamente los hechos que se han narrado en esta sala y que fueron en su oportunidad promovidos y admitidos por el tribunal de control, testimonios de expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios del experto Jorge Romero Ceballos, quien practicara el reconocimiento Medico Legal, el testimonio de la adolescente Natalia Karina Mejias, es por esto que se solicita que una vez evacuada todas y cada una de las testimoniales ofrecidas las cuales fueron a su vez asumidas por los abogados acusadores se condene a este ciudadano bajo las previsiones del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual consagra el delito de abuso sexual a adolescente a los efectos de cumplir con la obligación que atañe a los tribunales de la republica en cuanto a la debida imparticion de justicia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado querellante Dr. José Calazan Rangel: Siendo la oportunidad procesal para la presentación de esta acusación la hago en los términos y forma siguientes: el día 28 de febrero del 2.003 siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde acudió el acusado de autos a la casa de la señora Maria Carmona para ese momento se encontraba sola su hija y dicho ciudadano le dijo que se le había soltado los cochinos y se ofreció ayudarla a buscar, salieron a buscar los cochinos, el ciudadano que le acompañaba una vez en el topochal la tumbo de forma violenta y procedió a violarla, luego le dejo amenazándola que si le decía a los padres la mataba, ella no le comenta a la mama hasta el día siguiente cuando la niña le narra a la madre lo que había ocurrido, estos hechos antes narrados constituyen un delito tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el articulo 260 en concordancia con el 259 debidamente concatenado con el 217 como causal genérica tales hechos y para la comprobación de los mismos ofrecemos las pruebas que fueron debidamente admitida en la audiencia preliminar respectiva. La expertita medico psiquiatrita la cual demuestra que la niña tiene una condición mental especial. Los testimoniales de los expertos Jorge Romero quien practicara el reconocimiento medico legal, y el testimonio del Dr. Elio Martínez quien practico el informe psiquiátrico, pertinencia de ambas pruebas porque demuestra la violación de que fue objeto la adolescente y la del medico psiquiatra porque determina que es una persona con una condición mental especial, así mismo los testigo que son la madre y el padre de la adolescente; en las documentales tenemos el acta de nacimiento de la adolescente victima; por todos los hechos antes narrados y expuestos en esta audiencia y por las pruebas ofrecidas en esta audiencia la parte querellante acusa formalmente por el delito de abuso sexual a fin de que el acusado de autos sea condenado; es todo. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Abogado Defensor DR. JUAN PERNIA, quien expuso: En primer lugar al análisis que hizo el fiscal del ministerio publico donde el mismo acusa a mi defendido por los delitos de abuso sexual adolescente tenemos que ver bien claro señores escabinos, juez, el fiscal lo único que hizo en este momento fue una narrativa de los hechos que supuestamente sucedieron, que es su libelo de acusación y acusa a mi defendido por el supuesto delito por otra parte, el fiscal en ningún momento hace una narración en esta sala de juicio, que es donde se va demostrar si mi defendido es culpable o no solo se baso a nombrar las pruebas documentales, testificales y otras pruebas eso se hace en audiencia preliminar, los querellantes de igual forma hicieron su análisis en su querella, donde lo único que dicen es que mi defendido fue a la casa de la adolescente la convido a buscar unos cochinos y se la llevo, los mismos también sacan las pruebas documentales y testimoniales, es señor lo que esta defensa considera que la responsabilidad penal se va determinar con los testigos que en esta sala hoy se evacuaran y podremos ver que mi defendido es inocente de la acusación que se le hace, una cosa importante para terminar mis alegatos, tal como consta en las actuaciones este señor es vecino de esta gente, tiene esposa, hijos, conviven en un mismo vecindario, se visitan, tiene sus 3 hijos, esposa, no considero que sea culpable y eso lo voy a demostrar en esta sala de juicio. Acto seguido el Juez hace la advertencia al acusado contenida en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en contra si mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ACUSADO ANDRES MARIA LUGO: “quien fue debidamente identificado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 11.753.136, de 39 años de edad, quien expuso: A mi me están acusando es totalmente falso, porque en ningún momento en esa fecha me encontraba en ese lugar, estaba trabajando en la casa de mi papa, con otro grupo de obreros, además yo soy un hombre de hogar, tengo mi esposa, mis hijos, nunca en mi vida he pensado en cometer un hecho de esa magnitud, del cual me están acusando; es todo. El fiscal interroga: usted manifiesta que no se encontraba en el sitio, donde se encontraba? En el fundo de mi papa. A que distancia se ubica el fundo de su papa? R: Mas o menos a 1 km. Usted ha ido a la residencia del adolescente? R: Me la pasaba por ahí porque el camino es más rápido. Usted visitaba en calidad de amigo la casa del adolescente? R: Si, bueno cuando pasaba por la vía. Son vecinos? R: Si. Desde hace que tiempo son vecinos? R: Hace como 6 años. Cuando ocurrieron los hechos, que tiempo de vecinos tenían? R: Como 4 años. Usted sabe si la adolescente regularmente se quedaba sola en su casa? R: Nunca llegue a verla sola en la casa de ella. Que distancia hay de su residencia a la de la adolescente? R: Como 100 metros. Tienen animales en su residencia? R: Unas gallinas. En laguna oportunidad le solicito ayuda o colaboración a la adolescente o algún miembro de su familia? R: Nunca. Sabia usted que la adolescente presentaba problemas psiquiátricos? R: No. Con quien habita en su residencia? R: Con mi esposa e hijos. Los querellantes interrogan: usted conoce de vista, trato y comunicación a la señorita Natalia Mejías? R: Si la conozco, somos vecinos. Usted no sabia que era una niña con retardo mental? R: No. En el momento que usted dice que visitaba la casa de la señora Maria Carmona, usted se detenía allí a conversar? R: Muy poco, pasaba porque tenía que pasar porque quedaba la vía. Cual era la razón de no tener una relación de vecinos normal, tenían algún problema? R: No, yo salgo temprano de mi casa a trabajar y regreso a las 6:00 de la tarde. La familia de Natalia visitaba su casa? R: A veces. Su esposa no iba la casa de Natalia? R: Muy poco. Cuando se suscitan los hechos en que sitio estaba usted? R: en el fundo de mi papa. Quines estaban presentes en el fundo de su papa? R: Mi papa, mis hermanos y la otra gente que estaba trabajando que eran como 5 obreros. Cuantos días estuvieron trabajando esos obreros en el fundo? R: Como 2 semanas. La defensa pregunta: Luego que tuvo conocimiento de la madre de la adolescente lo había denunciado, usted hablo con esa señora? R: No. Después de lo ocurrido el papa hablo con usted? R: si el si el trato de negociar conmigo. Que le dijo? R: Que le diera 2 millones de bolívares. Donde fue esa negociación? R: El vino a la casa mía y me llamo. El lo volvió a buscar para negociar? R: No, esa vez, yo le dije que no iba a pagar nada porque yo no había hecho eso. Usted visito la casa el día 28-02-03? R: No. La juez interroga: Usted dice que mantenía muy poca relación con ellos, eran amigos o enemigos? R: No, enemigos no. Se solicita del Alguacil verificar la presencia de las partes quien manifiesta que se encuentra presente experto DR. ELIO MARTINEZ, quien fue debidamente juramentado y expuso: Ratifico el contenido y firma de la evaluación psiquiatrita que me fue puesta a la vista. En este mismo acto en virtud de que la evaluación fue admitida igualmente como prueba documental, es incorporada por su lectura al presente acto. Seguidamente el fiscal interroga: En atención a que, se sugiere el apoyo psicosocial? R: Presenta un déficit cognisitivo, pudiéramos estar en presencia de un trastorno mental orgánico, porque su capacidad de cognición no esta bien elaborado, porque reflejo esto, porque al momento su capacidad de emitir respuestas no estaba bien adaptado para su edad, pudiera deberse a un aprendizaje fallido. Y la parte emocional había llanto, había tristeza. Esta condición especial del adolescente estaría siendo tratada en campo psicológico o un campo psiquiátrico? R: En los 2. La condición de la adolescente encuadra en una patología psiquiatrita? R: Si, lógico allí lo dice. En atención a esta patología y de la actitud al momento de realizar el examen, se podría decir que la adolescente es de fácil inducción manipulable? R: Pudiera ser, son muy frágiles. El querellante interroga: En palabras cotidianas, cual es el grado psiquiátrico de la adolescente? R: Yo diría que es un grado uno, para ese momento. Desde el punto de vista externo, Natalia no presenta características, pero pudiera determinarse que ella tiene un grado de retardo? R: Lógico, tiene un déficit cognoscitivo. Como ella no tiene esos rangos evidentes, la gente del entorno pudiera percibir que ella tiene esa deficiencia mental? R: Lógico, si se percibe. Usted pudiera decir que una persona que visita la casa de Natalia, pudiera percibir que ella tenia ese retraso? R: Si, pudiera decir no es como la hermana, no es como la prima; es todo. Acto seguido se prosigue con la evacuación de las pruebas continuando con los TESTIMONIALES: Se llama a la testigo 1.- MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 10.623.718, madre de la victima, quien expone: “ me encuentro aquí porque mi hija Natalia fue violada en el 28-02-03, yo salí de mi casa a buscar una leña y deje a mi hija sola en la casa, cuando vine de buscar la leña no la encontré en mi casa, me canse de llamarla no me contesto ni nada, al mucho rato llego ella, y le pregunte donde estaba y me dijo mama estaba buscando unos cochinos que se habían soltado, después no me dijo mas nada, al día siguiente como a las 2 de la tarde ella fue al baño y dejo sangre y yo pensé que era el periodo y ella me dijo que no, y me dijo que había sido Andrés Maria Lugo que la había violado a ella, después fue que el 2 fui a poner la denuncia, después que regrese llega él a mi casa a ofrecerme 10.000,00 bolívares para que yo no llevara a la niña al medico, y yo le dije que no, si el dice que no es culpable porque me iba ofrecer pago a mi. El fiscal interroga: el ciudadano aquí presente frecuentaba su residencia? R: Todos los días no. El iba de tarde y entraba a su residencia? R: Si, el iba conversaba mas que todo con mi marido. A que hora frecuentaba el su residencia? R: Esa vez mi marido iba saliendo con mis 2 hijos hablo con mi marido y mi marido le dijo queda en su casa, y quedo hablando conmigo y la niña. El se retira de su casa a que hora? R: La hora exacta no la se, pero seria como las 2 y pico. A que hora regresa de buscar la leña? R: Casi a las 6. Usted sabe en que trabaja el señor? R: El trabaja el llano. Donde trabaja? R: En la casa de su papa. Hace cuanto tienen esa otra salida? R: No le se decir. Para la fecha de los hechos existía esa salida? R: No, salían por mi casa. Usted sabía que su hija tenia retardo mental? R: Yo mas o menos veía, yo me iba dando cuenta de ella no tenia mucha capacidad porque me salía con unas cosas raras. Los vecinos sabían que ella tenia ese retardo? R: No. En los alrededores de su casa habían cochinos? R: Yo tenía en esa época, ya no tengo. Cuando usted llega a su casa los cochinos estaban sueltos? R: No ellos estaban donde mismo, porque para soltarse tienen que haberle picado. En atención a esto usted la llevo a una institución medica? R: Al forense. Al cabo de cuanto tiempo el llega a su casa a ofrecerle ese pago? R: Después que yo fui a poner la denuncia. Como le manifestó su hija que la habían violado? R: Porque fui al baño y vi sangre, y pensé que era el periodo. De que manera le manifiesta? R: Me dijo mama estoy votando sangre y no es el periodo. Usted o su esposo fueron a visitar al señor? R: El marido mío fue y le pregunto a el. El querellante interroga: el día que sale a buscar la leña, que ocurrieron los hechos, dice que llego como de 5 a 6 de la tarde, usted la busca en el monte, cada cuanto tiempo busca leña? R: Cuando se me acaba el gas. Cuando regresa en que condiciones vio a Natalia? R: Muy afligida. Esa misma tarde llego el señor? R: Si, mi marido dice que el lo convido para la costa del caño para que la mujer de el no escuchara la conversación. Como le contó Natalia que había ocurrido? R: El me dijo que si le decía a ustedes me iba a matar, pero fue Andrés que me violo. Hasta que grado estudio Natalia? R: Ella no esta estudiando, la ultima vez tendría como 5 o 6 años. LA DEFENSA INTERROGA: cuando fue a buscar la leña quien estaba en la casa? Natalia Karina Mejías Carmona. Cuando Andrés María Lugo llega a la casa quienes estaban en la casa? R: Mi marido, mis 2 hijos y yo. Cuando sale a buscar la leña a que hora regresa? R: Creo que era como a las 6:00, porque no tenia hora. Cuando regresa quien estaba en su casa? R: No encontré a nadie. Cuando ella llega usted se entrevisto con ella? R: Si. Cuando llego los cochinos estaban amarrados? R: Si. Antes de suceder los hechos frecuentaban la casa de Andrés Lugo? R: Si. Cuando llego su hija que le dijo? R: Ella me dijo que había salido porque dijeron que se habían soltado los cochinos. Ese día Andrés Lugo regreso a su casa? R: Yo no lo vi, pero no se si el me cazo y regreso cuando yo me fui. Habían otras personas además de su hija? R: No había nadie estaba yo sola. Es todo. Se llama al testigo 2.-Adolescente NATALIA NAKARI MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nª 25.260.039, de 18 años de edad, quien fue identificada pero no juramentada debido a su condición de victima y expone: “Bueno Andrés María Lugo, me dijo que se soltaron los cochinos y me tumbo me bajo las pantaletas, me lo metió, el me dijo que si yo le decía a mi papa me iba a matar. El fiscal interroga: cuando el llega tu casa quien estaba en tu casa? R: Mi mama que estaba buscando una leña para la sabana. Tu papa donde estaba? R: Para Arauca llevando unos hermanos míos. El señor Lugo los había visitado temprano? R: Si. El siempre los visitaba? R: Si. Antes del problema que paso, el te trataba? R: No. Antes de tu mama buscar la leña el se había ido? R: Si. Cuando el vuelve que te dice? R: El me dijo que se soltaron los cochinos. Cuando fueron a ver los cochinos que paso? R: El me tumbó, en el topochal. Porque no le dijiste nada a tu mama? R: Porque el me amenazo. Cuando tu mama llega a la casa donde estabas tu? R: En el topochal. Cuando llegas a la casa tu mama estaba allí? R: Si. Después de esto has tenido otro problema con el? R: No. Como le contaste a tu mama? R: Al otro día. Que le dijiste? R: Que Andrés Maria me violó. El querellante pregunta: Andrés María siempre iba a tu casa? R: Si. Tu lo conoces a el? R: De vista. Como le dicen a el por allá? R: El negro. Después que tu mama se va el negro fue a tu casa? R: Si. Donde estabas tu cuando el regresa? R: En un palo de roble. Que hacías allí? R: Escuchando música. Y cuando el negro llego que te dijo? R: Que se soltaron los cochinos de mi mama. A donde los fueron a buscar? R: Al topochal. Cuando llegan al topochal encontraste los cochinos? R: No. Como andabas vestida? R: Con un short blanco y una cota negra. Que paso en ese momento? R: El me tumbo, me empujo, me tenía la boca tapada. R: Tu te quistaste la ropa? R: Si. Después que estabas sin ropa que paso? R: Me violo. Como fue eso Natalia? R: Porqué el me lo metió. Después que paso eso te viniste para tu casa? R: Si. Y que hizo el negro? R: Se fue pa la casa de el. LA DEFENSA INTERROGA: Cuando el va a tu casa y te dice que se soltaron los cochinos tu lo acompañaste? R: El me acompañó. Cuando te fuiste a buscar los cochinos estaban amarrados o sueltos? R: Estaban amarrados. Porque te fuiste con el al topochal, si viste los cochinos amarrados? R: Porque yo no pensé que el me iba hacer nada de eso. Cuando llegan al topochal el te amenazo con algo? R: El me dijo que si yo decía me iba a matar. El te pego? R: No. Quien te quito la ropa? R: El me la quito. Después que te quito la ropa que paso? R: Me violo. Después que te violo que pasó? R: Me amenazo. Quien estaba en la casa cuando regresas? R: Mi mama. Cuando llego a la casa estaban los cochinos amarados? R: Si. El es vecino tuyo? R: Si. El visitaba la casa? R: Si. Con quien hablaba? R: Con mi papa. El te maltrato? R: No. Tu dices que el te violo, porque no le contaste a tu mama? R: Porque me fui acostar para mi cuarto. Tu papa se entrevistó contigo? R: No. Luego de ese hecho tu papa o tu mama se entrevistaron con el? R: Mi papa paso para la casa de el y le pregunto y el dijo que no era. Tu frecuentabas su casa? R: Si. Con quien vive el? R: Con la mujer de el. Es llamado el testigo FREDDY RAMON MEJIAS, quien fue identificado, titular de la cédula de identidad Nª 9.593.626. Hoy me encuentro como testigo de Natalia, que fue violada por Andrés María Lugo, salí de mi casa hacer una vigencia, cuando regreso me convido para casa del suegro de el, luego regresamos como a las 9 de la noche, al otro día siguiente salgo para donde un vecino, cuando llego me dice mi mujer que a Natalia la había violado Andrés Lugo, le pregunte a ella y me dijo que era verdad. Le pregunte porque no me dijo me respondió que porque el la había amenazado. Entonces yo le dije a la mama que fuera poner la denuncia, y salio positivo, el es un vagabundo porque el teniendo su mujer porque hizo eso, pido que se haga justicia. EL FISCAL INTERROGA: el señor Andrés Lugo frecuentaba su casa? R: Si. El tenia la costumbre de pasar por el frente de su casa? R: Por ahí era que pasaba. El trabajaba en esa época? R: No el no estaba trabajando. Usted ese día que usted salio al Arauca, los visito? R: Si ese día el fue a buscar un martillo, y le dije me va perdonar pero queda en su casa. Cuando regresa a que hora regresa? R: A las 7 de la noche, y el estaba en mi casa con mi esposa y Natalia. Que hicieron ustedes cuando se fueron a casa de su suegro? R: Nada conversar. El le ofreció algun tipo de dinero? R: No, a mi mujer si. Después de ese ofrecimiento usted converso con el para llegar a un acuerdo? R: No, el llega y me llama con un miedo, que para que iban a ver la muchacha con un medico, y le dije: cual es tu miedo si tu no hiciste nada, sale negativo. Cerca de su casa hay un topochal? R: Si, casi en el patio. De la puerta de su casa se observa completamente el topochal? R: Si. A que distancia estaban amarrados los cochinos? R: Como a 15 o 20 metros. Antes de este problema ustedes le habían proporcionado ayuda por este problema? R: Si, y salio que ella tenia retraso mental. Los vecinos sabían que ella tenía algún tipo de retraso? R: Si, los vecinos sabían y le tenían lastima porque ella es como un niño chiquito. En alguna oportunidad usted le pidió dinero a este señor? R: No, yo pido es justicia. El querelalnte interroga: cuando se entera que a Natalia la habían violado? R: Yo supe el primero. Quien le dio la noticia? R: Mi mujer y Natalia. Después que se entero que hizo? R: Fui a donde Andrés María y converse. Que le dijo Andrés María? R: Que el no había sido, pero si lo halle nervioso, cuando yo llego estaba la mujer de el y el me dijo vamos a conversar allá hacía el caño. Después de ese hecho no ha vuelto hablar con el? R: No mas nunca. En ese momento el estaba trabajando en la finca del papa? R: No. Ese día estuvo en su casa? R: Si. Cuando usted se va hacer la diligencia el quedo en su casa? R: Si. Que distancia hay entre su casa y la de Andrés María? R: Como a 100 metros. La casa del papa de Andrés María queda cerca? R: Queda retirado como a 30 minutos. Usted sabe si están haciendo trabajo de llano porque se ve desde su casa? R: Si se ve un poquito los potreros. Cuantos días les lleva el trabajo de llano mas o menos? R: Lo más que se llevaban eran 2 días. Ese día estaban trabajando? R: No. Ustedes visitaban la casa de Andrés Lugo? R: Si. Y ellos visitaban la casa suya? R: también. La defensa interroga: usted dice que cuando llega a su casa estaba su esposa, Natalia y Andrés, que día fue eso? R: El 28-02-03. A que hora fue eso? R: A las 7 de la noche. Cuando usted llega que paso? R: El me dijo te estoy esperando para que vallemos a visitar al suegro que una cuñada estaba enferma. Cuando regresan? R: Como a las 9 de la noche. Quien es la primera persona que le dice que a Natalia la habían violado? R: Mi mujer. Después que su esposa le dice, que hizo usted? R: fui a preguntarle a Andrés María. El topochal a que distancia esta de su casa? R: A 5 metros. Si yo llego a su casa y me llama se escucha en el topochal? R: Si. A que distancia queda los cochinos de la casa? R: Como a 10 metros. De su casa se observa el topochal? R: Si. Que le manifiesta Natalia? Que Andrés la había forzado. Ella le manifestó que le quito la ropa? R: Si Andrés María Lugo. El día 28 a que hora salio de la casa? R: De 1:00 a 2:00 de la tarde. Después de los hechos que hace usted? R: ella vinio para la prefectura. La juez interroga: cuando usted llega que estaban haciendo ellos? R: Conversando. Natalia no tenia novio? R: No. El señor Lugo había entrado a su casa? R: Si. Seguidamente se abre el lapso de evacuación de pruebas de la defensa. El fiscal solicita la palabra expone: En observación que el presente juicio ha sido diferido en múltiples oportunidades solicito que a los fines de oír la declaraciones respectivas sea ordenada la conducción de los mismos por la fuerza publica y se suspenda la continuación del juicio para una nueva oportunidad. Por su parte los querellantes no tienen ninguna objeción. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Acto seguido el Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por el ciudadano defensor quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y publico ya iniciado en esta fecha en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos José Romero y Jorge Romero Ceballos; y posponer la lectura de las documentales promovidas para la oportunidad de la continuación del debate, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido igualmente se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuvar a que los llamados hoy ausentes atiendan efectivamente la cita hecha por el Tribunal, conocido como es el interés que tienen ambas partes respecto de los dichos de tales personas; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 27 de ABRIL a las 9:00 am, en esta misma sala de juicio. Cítese o trasládese con el concurso de la fuerza pública, según sea el caso, a los expertos y testigo ausentes, se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Se suspende el Juicio quedan formalmente convocados para la oportunidad establecida. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
LAJUEZ PRESIDENTE,
DRA. WILMER ARANGUREN LOS……….( continúan las firmas)
ESCABINOS,
SOL ELENA MIRABAL DE LUNA CARLOS A PARRA
YELI ALFREDO LINARES
FISCAL OCTAVO DEL M-P,
DR. LANDO AMADO
LAS VICTIMAS,
NATALIA KARINA MEJIAS
MARIA CARMONA (MADRE DE LA ADOLESCENTE)
LOS ABOGADOS QUERELLANTES,
DR. JOSE CALAZAN RANGEL DR. JOSE RAFAEL PÁEZ
EL ACUSADO,
ANDRES MARIA LUGO
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. JUAN PERNIA
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 2 M 337-07
|